CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-24-000-2022-00219-00 Demandante: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA - CARDER Terceros: ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRIBUNAS CÓRCEGA E.S.P., AGROINVERSIONES DEL EJE S.A.S. Tema: Nulidad de acto administrativo que otorga una concesión de aguas Auto que ordena vincular1 Estando el proceso al Despacho pendiente de resolver las excepciones propuestas en las contestaciones de la demanda, se observa que se hace necesario vincular a las Corporaciones Autónomas Regionales del Quindío y del Valle del Cauca, así como a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales, como terceros interesados en las resultas del proceso, puesto que, aunque dichas entidades no suscribieron el acto administrativo acusado, les asiste interés en el asunto.
Lo anterior en tanto que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, como sustento de la solicitud de nulidad de su propio acto, esto es, de la Resolución No. 0049 de 2 de enero de 20202, indica que dicho acto administrativo es «[…] una Resolución contraria a derecho, puesto que se otorgó para la cuenca del río Consota, cuando en realidad era la cuenca del río Barbas y ésta había sido declarada agotada desde noviembre de 2009, por lo tanto, se trata de un acto administrativo que no se encuentra ajustado a la normatividad ambiental vigente […]».
(subraya el Despacho) Cabe poner de relieve que la CARDER y las entidades que se ordena vincular en esta providencia, conformaron la Comisión Conjunta para la Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río La Vieja. Dicha Comisión, a través de Acuerdo 007 de 11 de noviembre de 2009, declaró agotada la fuente hídrica del Río Barbas, aspecto que sustenta en la solicitud de nulidad invocada. 1 Expediente asignado por reparto el 22 de enero de 2021. 2 “Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales, se otorga un permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, se otorga un permiso de ocupación de cauce y se dictan otras disposiciones”, a favor de la Sociedad Agroinversores del Eje S.A.S. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2019-00219-00 Demandante: Carder Por tal razón, y de conformidad con lo normado en el inciso 5º del artículo 159 del CPACA, se ordenará la vinculación procesal de dichas entidades, tal como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: VINCULAR a las Corporaciones Autónomas Regionales del Quindío y del Valle del Cauca, así como a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales, como terceros interesados en las resultas del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 159 del CPACA y en atención a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: REMITIR inmediatamente, copia del auto admisorio de la demanda, a través del correo electrónico a las entidades vinculadas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del CPACA, córrase traslado de la demanda por el término de treinta (30) días para que las entidades vinculadas, puedan proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, si es del caso, presentar demanda de reconvención. El plazo correrá de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA modificados por los artículos 48 y 49 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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