Demandante: Grasse Elena Rodríguez Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Radicación: 11001-03-15-000-2024-03847-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-03847-00 Accionante: GRASSE ELENA RODRÍGUEZ Accionado: ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento parcial de voto.
En el presente asunto, la postura mayoritaria decidió amparar el derecho fundamental de petición de la actora, en consecuencia, ordenó: (i) contestar la solicitud radicada el 24 de mayo de 2024 en su totalidad, (ii) la del 3 de julio de 2024 únicamente frente a la pregunta número 4; y finalmente negó el amparo en relación con la petición del 15 de julio de 2024 al no haberse aportado constancia de radicación. No obstante, de la respuesta aportada por la entidad accionada se advierte que la solicitud elevada el 3 de julio de 2024 fue resuelta de manera total, al punto que se informó sobre el proceso de revisión post-examen y exhibición, llevado a cabo los días 7 y 14 de julio de 2024 en el que se realizó de manera individual el desglose de cada pregunta del examen.
De otra parte, en lo que respecta a la petición del 15 de julio de 2024, la Sala consideró que no existía constancia de radicación de tal solicitud; no obstante, no puede pasare por alto que la accionante en su escrito inicial aseveró la existencia de tal solicitud y la entidad accionada no cuestionó dicha afirmación, por el contrario, aseveró que había dado respuesta de manera masiva.
Por lo expuesto se concluye que, respecto de la petición del 3 de julio de 2024, no hay una conducta omisiva por parte de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla; y, si bien no existió constancia de radicación de la petición del 15 de julio de 2024, debió aplicarse la figura de la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, para de tal manera analizar si se dio o no respuesta a tal petición. En los anteriores términos consigno las razones por las cuales salvo parcial el voto respecto a la decisión mayoritaria.
Demandante: Grasse Elena Rodríguez Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Radicación: 11001-03-15-000-2024-03847-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Atentamente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx