CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-06861-00 Actora: Dalia del Pilar Iregui López Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, y Juzgado Décimo (10°) Administrativo de Medellín Actuación: Admite acción Mediante la acción de la referencia, la señora Dalia del Pilar Iregui López, quien actúa a través de apoderado judicial, demanda el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, y el Juzgado Décimo (10°) Administrativo de Medellín. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos la sentencia del 28 de agosto de 2023, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, confirmó el fallo del 29 de septiembre de 2021 del Juzgado Décimo (10°) Administrativo de Medellín, por cuyo conducto se negaron las pretensiones de la demanda de reparación directa formulada en contra de la E. S. E. Hospital San Rafael de Itagüí y Coomeva E. P. S. S. A (expediente 05001-33-33-010-2017- 00377-00).
En su lugar, pidió ordenar a dicho tribunal “(…) proferir una nueva sentencia de reemplazo haciendo una valoración integral del material probatorio debidamente allegado (…)”. Dispuesto lo anterior, comoquiera que la presente acción cumple los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
Por lo tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular (i) a la E. S. E. Hospital San Rafael de Itagüí y a Coomeva E. P. S. S. A, comoquiera que dichos entes integraron el extremo pasivo dentro del referido proceso de reparación directa dentro del que se dictó la providencia que aquí se cuestiona;
(ii) a los señores Nohelia del Socorro López Baena, Julio César Iregui Chala y Jorge Andrés Iregui López, toda vez que Expediente: 11001-03-15-000-2023-06861-00 Dalia del Pilar López Iregui en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, y otro 2 conformaron la parte actora en esas diligencias ordinarias, y (iii) a Seguros del Estado S. A., puesto que fue llamado en garantía en dicha controversia.
Por último, a través de Secretaría General, se solicitará al Juzgado Décimo (10°) Administrativo de Medellín remitir, con carácter URGENTE, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este auto, copia digital del expediente de reparación directa 05001-33-33-010-2017-00377-001, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. ADMÍTESE la acción de tutela instaurada por la señora Dalia del Pilar Iregui López en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, y el Juzgado Décimo (10°) Administrativo de Medellín. 2º. Por Secretaría General, a través del medio más eficaz,
NOTIFÍQUESE la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º. REQUIÉRESE de las autoridades accionadas informen a este Despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º. VINCÚLANSE a este asunto constitucional a la E. S. E. Hospital San Rafael de Itagüí, a Coomeva E. P. S. S. A, a Seguros del Estado S. A. y a los señores Nohelia del Socorro López Baena, Julio César Iregui Chala y Jorge Andrés Iregui López y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos 1 Según lo verificado en la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada Samai.
Expediente: 11001-03-15-000-2023-06861-00 Dalia del Pilar López Iregui en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, y otro 3 (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la demandante. 5º. A través de Secretaría General, SOLICÍTESE al Juzgado Décimo (10°) Administrativo de Medellín remitir, con carácter URGENTE, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este auto, copia digital del expediente de reparación directa 05001-33-33-010-2017-00377-002, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 6°.
RECONÓCESE PERSONERÍA al abogado Juan David Vallejo Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía 8.028.142 y tarjeta profesional 193.142 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de la actora. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA 2 Según lo verificado en la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada Samai.