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18001233100020050042501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2019-05-13

Radicación interna: 63942 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Fondo Ganadero De Caquetá S.A·Demandado: Ministerio Del Interior, -Ejército Nacional, Policia Nacional, Fiduciaria La Previsora, Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Ministerio De Defensa Nacional - Ejercito Nacional - Policia Nacional

Radicación: 18001-23-31-000-2005-00425-01 (63942) Demandante: Fondo Ganadero de Caquetá S.A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., 21 de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 01 de 1984 Radicación: 18001-23-31-000-2005-00425-01 (63942) Demandante: Fondo Ganadero de Caquetá Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Tema: Se resuelven múltiples solicitudes de las partes y no se tiene en cuenta una manifestación de intervención de la ANDJE AUTO Encontrándose el proceso en turno para la elaboración del proyecto de sentencia que resolverá el recurso de apelación, el despacho resuelve múltiples solicitudes formuladas por los sujetos procesales y se pronuncia sobre una manifestación de intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

I.

ANTECEDENTES 1.- El 23 de octubre de 2003 el Fondo Ganadero de Caquetá S.A. formuló demanda de reparación directa por el hurto de 3036 cabezas de ganado vacuno que, afirmó, eran de su propiedad1. Entre las entidades demandadas se incluyó al Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante <<DAS>>) hoy liquidado. 2.- Mediante memorial radicado el 21 de septiembre de 2016 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado confirió poder especial al abogado Orlando Sepúlveda Otálora2. 3.- Por auto del 29 de noviembre de 20163, el Tribunal Administrativo del Caquetá tuvo como sucesor procesal del liquidado DAS <<(…) a la Fiduprevisora S.A. vocera del Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A.>> 4.- El 23 de enero de 2017 Orlando Sepúlveda Otálora contestó la demanda, como apoderado de la ANDJE y de La Previsora S.A.4 En este escrito, a manera de aclaración previa, precisó que la ANDJE <<no tiene la condición sustancial de parte demandada en los procesos que se adelantan contra las demás entidades públicas, es decir, que no puede actuar ni actúa en el sub lite como sucesor ni parte procesal (…)>> 1 Folios 481 a 517; cuaderno N°3. 2 Folio 1254; cuaderno N° 7. 3 Folio 1268; cuaderno N° 7. 4 Folio 1350; cuaderno N°7.

Radicación: 18001-23-31-000-2005-00425-01 (63942) Demandante: Fondo Ganadero de Caquetá S.A. 5.- El 25 de abril de 2017 Alberto Saboyá González, en calidad de director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, confirió poder especial a la abogada María Victoria Pacheco Morales como apoderada principal, y a Eliana Patricia Hermida Serrato como apoderada sustituta, para actuar en representación del Ministerio de Defensa Nacional5.

Dicha solicitud fue reiterada el 6 de septiembre de 20236. 6.- El 21 de marzo de 2019 el Tribunal Administrativo de Caquetá profirió sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda7. 7.- El 5 de abril de 2019 la parte actora interpuso recurso de apelación contra dicho fallo8. 8.- Concedida la apelación por el tribunal, esta fue admitida por el Consejo de Estado mediante el auto del 22 de mayo de 20199.

El 26 de junio siguiente se corrió traslado para alegar de conclusión10. 9.- Mediante memorial radicado el 27 de octubre de 2023, Julio Alexánder Mora Mayorga, en calidad de apoderado i) del Patrimonio Autónomo Público PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica del extinto DAS y su Fondo Rotatorio, cuyo vocero es la Fiduprevisora S.A. y ii) de la ANDJE, solicitó la desvinculación de esta última entidad, toda vez que <<no cuenta con legitimación por pasiva en el presente proceso>>11. 10.- El 18 de julio de 2024 la ANDJE confirió poder especial a Frank Yurlian Olivares Torres12.

El 19 de julio de 2024, Frank Yurlian Olivares Torres sustituyó el poder a él conferido a la abogada Carolina Estrella Bolaños. 11.- Mediante memorial del 22 de julio de 2024, la ANDJE manifestó su decisión de intervenir en el presente proceso, por lo que solicitó acceso al expediente digital13. 12.- El 12 de agosto de 2024 el abogado Alirio Calderón Perdomo allegó poder para actuar en representación del Ministerio del Interior y solicitó: i) el reconocimiento de personería; ii) la constancia de ejecutoria de las sentencias de primera y segunda instancia; iii) las copias de las sentencias de primera y segunda instancia; iv) que se le informara sobre el estado actual del proceso y, v) que se le remitiera el enlace del expediente digital14. 13.- Mediante memorial radicado el 30 de agosto de 2024, Frank Yurlian Olivares Torres, en calidad de apoderado de la ANDJE, manifestó no haber tenido acceso al 5 75_MemorialWeb_Poder(.pdf) NroActua 52.

Índice 52 de SAMAI. 6 Índice 52 de Samai. 7 Folios 1626 a 1641; cuaderno principal. 8 Folios 1645 a 1660; cuaderno principal. 9 Folio 1666; cuaderno principal. 10 Folio 1668; cuaderno principal. 11 Índice 54 de SAMAI. 12 Índice 56 de SAMAI. 13 Índice 58 de SAMAI. 14 Índice 59 de SAMAI. Radicación: 18001-23-31-000-2005-00425-01 (63942) Demandante: Fondo Ganadero de Caquetá S.A. expediente, por lo que solicitó que se le concediera ingreso15.

De igual forma, pidió al despacho que se pronuncie en relación con la suspensión de términos del proceso derivada de la manifestación de intervención de la ANDJE. 14.- El 18 de septiembre de 2024 la ANDJE allegó escrito de intervención. II. CONSIDERACIONES 15.- Frente a la solicitud de desvinculación de la ANDJE elevada por el apoderado de esta entidad y de La Fiduprevisora S.A., basada en que dicha agencia no tiene la calidad de sucesora procesal del DAS liquidado, el despacho precisa que mediante auto del 29 de noviembre de 2016 el tribunal reconoció a <<La Fiduprevisora S.A. vocera del Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A.>> como sucesor procesal del DAS.

Así las cosas, es claro que la ANDJE no tiene tal calidad, por lo que no hay lugar a efectuar pronunciamiento de fondo alguno al respecto. 16.- En relación con la suspensión del proceso por la intervención de la ANDJE, el artículo 611 del CGP establece que: <<Los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción, se suspenderán por el término de treinta (30) días cuando la Agencia Nacional de Defensa del Estado manifieste su intención de intervenir en el proceso, mediante escrito presentado ante el juez de conocimiento.

La suspensión tendrá efectos automáticos para todas las partes desde el momento en que se radique el respectivo escrito. Esta suspensión sólo operará en los eventos en que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no haya actuado en el proceso y siempre y cuando este se encuentre en etapa posterior al vencimiento del término de traslado de la demanda>>. 16.1.- En tal sentido, el despacho advierte que en el caso concreto no se produjo la alegada suspensión, toda vez que la ANDJE ya había intervenido en el proceso para el momento en que radicó el escrito del 19 de julio de 2024, por medio del cual manifestó su voluntad de intervenir en el litigio.

En efecto, la citada entidad contestó la demanda el 23 de enero de 2017, y el 27 de octubre de 2023 su apoderado solicitó la desvinculación del proceso como sucesora procesal del DAS liquidado. 16.2.- Así mismo, como el escrito de intervención se allegó cuando el proceso ya se encontraba al despacho para fallo, no estaba corriendo término alguno para las partes que justificara la suspensión del proceso prevista en el artículo 611 del CGP. 16.3.- En cualquier caso, si en gracia de discusión se estima que la suspensión del proceso establecida en el artículo 611 del CGP operó en forma automática luego de la radicación del escrito del 19 de julio de 2024, el despacho precisa que en el litigio no se efectuó actuación jurisdiccional alguna durante tal período. 17.- Respecto de la oportunidad de intervención de la ANDJE, el despacho estima que esta fue extemporánea, por lo que no será tenida en cuenta.

En efecto, de conformidad con el artículo 610 del CGP, la ANDJE puede intervenir en cualquier tiempo en los procesos de los que haga parte una entidad pública, con las mismas facultades 15 Índice 61 de SAMAI. Radicación: 18001-23-31-000-2005-00425-01 (63942) Demandante: Fondo Ganadero de Caquetá S.A. atribuidas legalmente a la entidad que es parte dentro del proceso.

Sin embargo, su intervención se entiende realizada como coadyuvante de la entidad demandada, a cuyo apoderado no desplaza. Por esta razón, la ANDJE toma el proceso en el estado en que se encuentre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Código General del Proceso16. 18.- En el caso concreto el escrito de intervención objeto de examen fue radicado cuando el expediente ya se encontraba en turno para elaboración de proyecto de sentencia. Por lo tanto, para tal momento ya había precluido cualquier oportunidad de manifestación por parte de los sujetos procesales y de los intervinientes. 19.- Por otro lado, aunque el apoderado de la ANDJE sostiene que no pudo tener acceso al expediente, lo cierto es que dicha entidad conoce plenario desde el inicio del proceso, pues actuó durante la primera instancia, tal como se señaló en el párrafo 16.1. de la presente providencia. Así mismo, mediante el oficio OFI-1558-2023-SMD del 10 de agosto de 2023, la Secretaría de la sección comunicó a los sujetos procesales, entre ellos, a la ANDJE17, el procedimiento para acceder a la plataforma Samai y, en especial, al contenido del expediente digitalizado, por lo que dicha entidad pudo haber ingresado a la foliatura siguiendo dichas instrucciones. 20.- En relación con el escrito radicado por el Ministerio del Interior el 12 de agosto de 2024, el despacho no reconocerá personería al abogado Alirio Calderón Perdomo porque no se allegaron los soportes que acreditan la facultad del poderdante para conferir el mandato en nombre de la referida entidad.

En consecuencia, no se dará trámite a las demás solicitudes plasmadas en dicho memorial. 21.- Finalmente, el despacho no reconocerá personería adjetiva a la abogada María Victoria Pacheco Morales para actuar en nombre del Ejército Nacional, toda vez que quien le confirió el poder fue el Ministerio de Defensa, sin tener en cuenta que el Ejército Nacional tiene capacidad procesal directa para actuar en el proceso.

En mérito de lo expuesto el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ESTASE a lo resuelto en el auto del 29 de noviembre de 2016 respecto a la desvinculación de la ANDJE como sucesora procesal del DAS liquidado.

SEGUNDO: NIÉGASE la suspensión del proceso formulada por la ANDJE.

TERCERO: ABSTIÉNESE de tener en cuenta la intervención de la ANDJE radicada el 18 de septiembre de 2024.

CUARTO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Frank Yurlian Olivares Torres, portador de la tarjeta profesional 216.492 del C. S. de la J., para actuar como apoderado de la ANDJE, conforme al poder radicado el 18 de julio de 2024. 16 En el mismo sentido: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, auto del 13 de julio de 2022, expediente 49597, C.P. Fredy Ibarra Martínez. 17 A la dirección de correo electrónico procesosnacionales@defensajuridica.gov.co Radicación: 18001-23-31-000-2005-00425-01 (63942) Demandante: Fondo Ganadero de Caquetá S.A.

QUINTO: NIÉGASE el reconocimiento de personería adjetiva a la abogada María Victoria Pacheco Morales.

SEXTO: NIÉGASE el reconocimiento de personería adjetiva al abogado Alirio Calderón Perdomo.

SÉPTIMO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 del 2022. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado