Micelio
11001031500020230266200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-05-19

Radicación interna: 4144 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Nadia Ibeth Soto Toncel·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02662-00 Referencia: Acción de tutela Actora: NADIA IBETH SOTO TONCEL Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la señora NADIA IBETH SOTO TONCEL contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, las COMISIONES DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS -CREG- y de AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA-, a la EMPRESA METROPOLITANA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. ESP. y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la administración de justicia, a la salud, a la vida, a la defensa y a los principios de legalidad y contradicción, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud y/o queja que les envió el 8 de marzo de 2023, en la que pidió se investigara la 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02662-00 Actora: NADIA IBETH SOTO TONCEL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conducta de esta última autoridad frente a la resolución desfavorable de recursos interpuestos por diferentes usuarios dentro de algunos procesos de rompimiento de solidaridad; asimismo, por cuanto no han confirmado la asistencia al Consejo Comunal de Servicios Públicos que se realizara el 26 de ese mes y año, en las instalaciones de la Cámara de Comercio del Municipio de Valledupar.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese al señor Presidente y al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la Procuradora General de la Nación, a los directores de la CREG y la CRA, al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y al Gerente de la Empresa Metropolitana de Servicios Públicos Domiciliarios S.A. ESP.

Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. c): En cuanto a la solicitud de medida cautelar tendiente a que se ordene: i) a la parte demandada asistir al Consejo Comunal de 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02662-00 Actora: NADIA IBETH SOTO TONCEL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Servicios Públicos que se realizara el 26 de ese mes y año, en las instalaciones de la Cámara de Comercio del Municipio de Valledupar y; ii) a la Empresa Metropolitana de Servicios Públicos S.A. ESP., no suspender el servicio de energía del inmueble en el que reside la actora, advierte el Despacho que en el presente caso esta no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida provisional, por lo tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud. d): Ofíciese a Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la Nación, a la CREG, a la CRA, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Empresa Metropolitana de Servicios Públicos Domiciliarios S.A. ESP., para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido a la solicitud presentada por la actora, vía electrónica el 8 de marzo de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera