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11001031500020220009700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-01-13

Radicación interna: 104 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Maria Esperanza Hernandez Ospina·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00097-00 Demandante: María Esperanza Hernandez Ospina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 19 de enero de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00097-00 Demandante: María Esperanza Hernández Ospina Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada, por conducto de apoderado judicial, por la señora María Esperanza Hernández Ospina contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. 2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. El despacho estima que no es necesario vincular al Tribunal Administrativo de Caldas, que dictó la providencia de primera instancia en el proceso de reparación directa con radicado 17001-23-31- 000-2012-00098-02, pues en la solicitud de amparo únicamente se cuestiona la actuación del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Tampoco se advierte que al tribunal le asista interés directo ni indirecto en el resultado de la acción de tutela de la referencia, toda vez que la decisión que se dicte en este asunto no le afectaría. 3.

En calidad de tercero con interés, notificar al representante legal de la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas S.A. E.S.P., que intervino como demandada en el proceso ordinario. 4. Requerir al Tribunal Administrativo de Caldas para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 17001-23-31-000-2012-00098-02, demandante: María Esperanza Hernández Ospina. 5.

El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y del tercero, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado Simón Enrique Hernández Ospina como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido. 8.

Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez