CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 17 ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-05114-00 (8063) Solicitante: Guillermo Sandoval Medina Congresista: Juan Felipe Corzo Álvarez Referencia: Pérdida de investidura TEMAS: PÉRDIDA DE INVESTIDURA – recurso de reposición contra auto que resuelve solicitudes probatorias – artículos 21 de la Ley 1881 de 2018, 242 del CPACA y 178 y 247 del CGP.
AUTO QUE REPONE PARCIALMENTE – el enlace indicado por el solicitante es accesible. AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN El Despacho repone parcialmente el auto de 23 de septiembre de 2025 que resolvió sobre el decreto de las pruebas solicitadas por los sujetos procesales en el trámite de la solicitud de pérdida de investidura1. I.
ANTECEDENTES 1. La solicitud de pérdida de investidura y su oposición 1.1. El 19 de agosto de 2025, Guillermo Sandoval Medina (en lo sucesivo el solicitante) presentó solicitud de pérdida de investidura contra Juan Felipe Corzo Álvarez, Representante a la Cámara por el departamento de Norte de Santander para el período constitucional 2022-2026 (en adelante el Congresista)2.
El solicitante invocó: (i) la causal 1ª del artículo 183 de la Constitución Política, es decir, la violación del régimen de conflicto de intereses, afirmando que el 12 de junio de 2024 el Congresista intervino en la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra como Contralor General de la República, sin manifestar el impedimento derivado de su parentesco, en segundo grado de afinidad, con Wilden Fabian Capacho Monterrey, quien se encontraba formalmente vinculado a varios procesos de responsabilidad fiscal de la mencionada entidad; y (ii) En subsidio, la causal 5ª del artículo 183 ibidem, esto es, tráfico de influencias debidamente comprobado, señalando que el 16 de junio de 2025 Wilden Fabián Capacho Monterrey fue nombrado por el Contralor electo en un cargo de esta 1 Al sub júdice le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la solicitud de pérdida de investidura -19 de agosto de 2025-, las cuales corresponden a las contenidas en la Ley 1881 de 2018, en concordancia con la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. 2 Índices 2 y 3 de SAMAI.
Documento “ED_Demanda”. Radicado: 11001-03-15-000-2025-05114-00 (8063) Solicitante: Guillermo Sandoval Medina Congresista: Juan Felipe Corzo Álvarez 2 entidad, porque el Congresista intercambió su voto en la elección por el nombramiento de su pariente. Como pruebas se relacionaron algunos documentos3 y el enlace al canal oficial de YouTube del Congreso de la República, correspondiente a la grabación de la sesión en la que se realizó la elección del Contralor General de la República, así como un enlace alterno disponible en la plataforma Google Drive que contenía la misma grabación4. 1.2.
El 9 de septiembre de 2025, se admitió la solicitud de pérdida de investidura5. 1.3. El 19 de septiembre de 2025, el Congresista se opuso a la solicitud de pérdida de investidura6 y solicitó tener como pruebas los documentos por él allegados7, el testimonio del Contralor General de la República – Carlos Hernán Rodríguez Becerra8, la información contenida en los enlaces de la página de la Cámara de Representantes, para acreditar su formación profesional, y del Partido Centro Democrático, para demostrar el respaldo de dicha colectividad a la candidatura del Contralor General de la República9. 2.
El auto recurrido 2.1. El 23 de septiembre de 202510, se decretaron como pruebas: (i) las documentales aportadas por el solicitante y por el Congresista; (ii) el enlace de la página del Partido Centro Democrático – https://share.google/NqnMaOrf5Mmt74inQ, solicitado por el Congresista; y (iii) el informe escrito bajo juramento del Contralor General de la República – Carlos Hernán Rodríguez Becerra. 2.2.
No obstante, resultaron denegados: (i) el testimonio del Contralor General de la República – Carlos Hernán Rodríguez Becerra; (ii) la grabación anunciada por el solicitante como contenida en canal de “Youtube”, porque al ingresar el enlace aparecía “Este vídeo ya no está disponible”; (iii) la información referida por el solicitante como contenido de la plataforma de “Google”, porque el enlace arrojaba un mensaje según el cual “La URL solicitada no se encontró”;
(iv) el contenido del enlace de la página de la Cámara de Representantes solicitado por el Congresista, porque su profesión como ingeniero industrial quedaba acreditada con el Diploma otorgado por la Universidad Sergio Arboleda al Congresista. 3. El recurso de reposición El 28 de septiembre de 2025, el solicitante interpuso recurso de reposición contra el auto de 23 de septiembre de 2025.
Así, insistió en que se decrete como prueba la grabación 3 Índices 2 y 3 de SAMAI. Documento “ED_Demanda”, Págs. 43 a 45. 4 Índices 2 y 3 de SAMAI. Documento “ED_Demanda”, Págs. 44. 5 Índice 14 de SAMAI. 6 Índice 14 de SAMAI. Documento “20_Memorial”. 7 Índice 14 de SAMAI. Documento “21_Memorial”. 8 Índice 14 de SAMAI. Documento “20_Memorial”, Pág. 24. 9 Índice 14 de SAMAI.
Documento “20_Memorial”, Pág. 23. 10 Índice 26 de SAMAI. Radicado: 11001-03-15-000-2025-05114-00 (8063) Solicitante: Guillermo Sandoval Medina Congresista: Juan Felipe Corzo Álvarez 3 de la sesión donde quedó elegido el Contralor General de la República – Carlos Hernán Rodríguez Becerra, contenida en los enlaces del canal oficial de YouTube del Congreso y de la plataforma Google Drive11.
En sustento, el solicitante indicó que se incurrió en una imprecisión al transcribir los enlaces digitales, alterando caracteres que impidieron el acceso al video. En ese sentido, solicitó que se verifique manualmente la validez de las direcciones electrónicas ingresándolas directamente en el navegador, en la medida que de esta forma son accesibles.
Asimismo, sostuvo que la grabación de la elección del Contralor General de la República es de carácter público y que en el pronunciamiento ante la solicitud de pérdida de investidura se hizo referencia a fragmentos del video contenido en los enlaces. 4. El traslado del recurso de reposición 4.1. La Secretaría General de esta Corporación surtió traslado del recurso de reposición interpuesto por el solicitante12. 4.2.
El Congresista y el Ministerio Público guardaron silencio en esta oportunidad procesal. II. CONSIDERACIONES Para decidir sobre el recurso de reposición, el Despacho abordará los siguientes aspectos: (1) competencia, (2) procedencia y oportunidad del recurso y (3) caso concreto. 1. Competencia De conformidad con el artículo 2113 de la Ley 1881 de 201814 y el artículo 125.315 de la Ley 1437 de 201116 (en lo sucesivo CPACA), este Despacho es competente para resolver sobre el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 23 de septiembre de 2025, por medio del cual se resolvieron las solicitudes probatorias de los sujetos procesales. 11 Índice 31 de SAMAI. 12 Índice 32 y 33 de SAMAI. 13 “Artículo 21.
Para la impugnación de autos y en los demás aspectos no contemplados en esta ley se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de forma subsidiaria el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 14 “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”. 15 “Artículo 125.
De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja”. 16 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-05114-00 (8063) Solicitante: Guillermo Sandoval Medina Congresista: Juan Felipe Corzo Álvarez 4 2. Procedencia y oportunidad del recurso El artículo 21 de la Ley 1881 dispone que para la impugnación de autos en los procesos de pérdida de investidura se seguirá el CPACA y, de forma subsidiaria, el CGP en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
A su turno, el artículo 24217 del CPACA establece que el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo disposición legal en contrario, y que, en lo relativo a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el CGP. Por su parte, el inciso tercero del artículo 31818 del CGP prevé que el recurso de reposición deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto recurrido.
En el caso sub examine, el auto de 23 de septiembre de 2025 fue notificado por estado el 25 de septiembre de 202519 y el recurso de reposición se interpuso y sustentó el 28 de septiembre del mismo año20. En consecuencia, el presente recurso es procedente, porque se interpuso contra el auto que resolvió sobre el decreto de unas solicitudes probatorias, y es oportuno, por cuanto fue presentado dentro del término legal correspondiente. 3.
Caso concreto El Despacho repondrá parcialmente el auto de 23 de septiembre de 2025, es decir, únicamente en lo relacionado con el decreto de la prueba contenida en el enlace del canal oficial de YouTube del Congreso de la República, indicado por el solicitante, por las siguientes razones: 3.1. El artículo 247 del CGP dispone que los documentos aportados en medio digital serán valorados como mensajes de datos siempre que se presenten en el mismo formato en que fueron generados, enviados o recibidos, o en otro que los reproduzca con exactitud.
Asimismo, el artículo 168 ibidem establece que el juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles. Dichas disposiciones resultan aplicables a los procesos de pérdida de investidura, por remisión expresa del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018. 17 “Artículo 242.
Reposición. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso”. 18 “Artículo 318. Procedencia y oportunidades. […] El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto.
Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto”. 19 Índice 28 de SAMAI. 20 Índice 31 de SAMAI. Radicado: 11001-03-15-000-2025-05114-00 (8063) Solicitante: Guillermo Sandoval Medina Congresista: Juan Felipe Corzo Álvarez 5 3.2.
En el presente asunto, el solicitante incluyó como medios de prueba la grabación de la sesión plenaria en la que se realizó la elección del Contralor General de la República – Carlos Hernán Rodríguez Becerra, contenida en el canal oficial de YouTube del Congreso de la República y en la plataforma Google Drive, así: “4. Link canal oficial YouTube Congreso de la República, grabación del día de la elección del Contralor General de la República: https://www.youtube.com/live/WWFpLtBUrR8?si=UxnCYfGdh9A5vIIs (o también en enlace de Google Drive: https://drive.google.com/open?id=1cQU5-qQFZ_3iYXufD1-7zodvvHVY- dIL)”.
Verificado nuevamente el enlace correspondiente al canal oficial de YouTube del Congreso de la República, se constató que permite acceder correctamente al contenido audiovisual de la sesión referida, con lo cual se acredita que la solicitud probatoria satisface los requisitos previstos en el artículo 247 ibidem. Al respecto, se advierte que la falta de acceso inicialmente reportada se originó en una imprecisión en la transcripción del enlace referido en el auto recurrido, lo que impidió su correcta visualización en ese momento, en la medida que se había consultado el link https://www.youtube.com/live/WWFpLtBURR8?si=UxnCYfGdh9A5vIIs, siendo el correcto https://www.youtube.com/live/WWFpLtBUrR8?si=UxnCYfGdh9A5vIIs, tal y como lo había informado el solicitante.
Sin embargo, respecto al enlace alterno a la plataforma Google Drive, se aprecia que, como se indicó en el auto recurrido, arroja un mensaje según el cual “No se ha encontrado la URL”. Asimismo, hace referencia a la misma grabación de la sesión plenaria en la que se realizó la elección del Contralor General de la República, por lo que resultaría inútil21 decretarlo, en los términos del artículo 178 del CGP.
En consecuencia, el Despacho repondrá parcialmente el auto proferido el 23 de septiembre de 2025, solo en lo relativo a la decisión que negó el decreto del enlace al canal oficial de YouTube, correspondiente a la grabación de la sesión en la que se realizó la elección del Contralor General de la República, el cual se decretará como prueba, y confirmará en lo demás la providencia recurrida.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE el auto proferido el 23 de septiembre de 2025, para modificar el numeral primero de la parte resolutiva, el cual quedará así: “PRIMERO: DECRETAR como prueba con el valor probatorio que legalmente les corresponde: (i) los documentos aportados por el solicitante de la pérdida de investidura y el Congresista, relacionados en los numerales 1.2 y 6.1;
(ii) la grabación contenida en el enlace al canal oficial de YouTube del Congreso de la República referido en el numeral 1.3.; 21 La condición de útil atañe “al poder enriquecedor del convencimiento del juez que determinada prueba conlleva”: LÓPEZ BLANCO, ob. cit. Pág. 112 Radicado: 11001-03-15-000-2025-05114-00 (8063) Solicitante: Guillermo Sandoval Medina Congresista: Juan Felipe Corzo Álvarez 6 y (iii) el pronunciamiento de la Bancada de Congresistas del Centro Democrático sobre la elección del Contralor General de la República, contenido en el enlace referido en el numeral 6.3. de esta providencia”.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el auto recurrido.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, remitir el presente expediente al Despacho para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada Ponente SP2