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11001031500020230424800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-08-09

Radicación interna: 6769 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Luis Manuel Baquero Gonzalez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-04248-00 Demandante: LUIS MANUEL BAQUERO GONZÁLEZ Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ – CUNDINAMARCA Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA.

SE ACCEDE AL AMPARO PORQUE NO SE CONTESTARON LAS PETICIONES NI SE DEMOSTRÓ POR NINGÚN MEDIO QUE FUERON RESPONDIDAS Síntesis del caso: el actor alegó que la autoridad accionada retuvo parte de su salario correspondiente al mes de julio de 2023 de manera arbitraria y sin justificación alguna, y no ha respondido las peticiones que elevó para que le resolvieran su situación. La Sala accederá al amparo para proteger el derecho de petición, tras verificarse que se elevaron dos peticiones con el fin de aclarar esa situación y la autoridad demandada no las contestó. La Sala decide la acción de tutela1 presentada por el señor Luis Manuel Baquero González en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá para la protección de sus derechos fundamentales del mínimo vital igualdad, dignidad humana y vida en condiciones dignas consagrados en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política, presuntamente vulnerados por el pago incompleto del salario del actor I.

ANTECEDENTES Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción, el demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1 Mediante memorial presentado el 9 de agosto de 2023. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04248-00 Actor: Luis Manuel González Baquero Acción de tutela 1) El 17 de enero de 2022, se vinculó a la Rama Judicial y el 3 de mayo del año en curso fue nombrado, en encargo, en el Juzgado Tercero Civil Municipal del Circuito Judicial de Bogotá hasta el 1 de julio de 2023, fecha en que fue nombrado como oficial mayor, en provisionalidad, en el Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal del Circuito Judicial de Bogotá, despacho en el que actualmente desempeña sus funciones. 2) El 19 de julio de 2023, la autoridad demanda publicó la nómina en la que discriminó que le consignaría la suma de $1.390.540 en su entidad financiera, correspondientes a ocho días de trabajo, sin indicarle los motivos por los cuales no consignó el valor completo de su salario que es superior. 3) El mismo día, envió al correo “revisionprenominabta@cendoj.ramajudicial.gov.co” una petición en la que solicitó la revisión de la nómina del mes de julio, sin embargo, la demandada guardó silencio. 4) El 27 de julio de 2023, reiteró la anterior solicitud al correo “atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co” y solicitó el pago completo del aludido mes con base en que radicó en tiempo la novedad, sin embargo, tampoco recibió respuesta.

Fundamento de la vulneración El actor alegó que la autoridad accionada retuvo parte de su salario correspondiente al mes de julio de 2023 de manera arbitraria y sin justificación alguna, proceder que a todas luces pone en riesgo sus derechos fundamentales y los de su grupo familiar que dependen del mismo. Además, que presentó dos peticiones con el fin de que se corrigiera esa situación y no recibió respuesta.

Pretensiones Con fundamento en lo anterior, la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04248-00 Actor: Luis Manuel González Baquero Acción de tutela “1) Se protejan los derechos fundamentales atrás invocados, vulnerados por las entidades accionadas. 2) Se ordene al PAGADOR de la RAMA JUDICIAL- – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL BOGOTÁ D.C. DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA, el pago del salario completo correspondiente al mes de JULIO de 2023 y los que se causen posteriormente, al igual que lo hizo la H. Corte Constitucional Mediante todos los fallos de tutela que he mencionado en protección a mi derecho al Mínimo vital, y derecho a la igualdad”.

(archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI). Actuación procesal Mediante auto de 15 de agosto de 2023, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación al director de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca para que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. Intervenciones de las autoridades demandadas La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca guardó silencio, a pesar de que fue notificada en debida forma.

II. LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar 4 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04248-00 Actor: Luis Manuel González Baquero Acción de tutela o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas.

El caso concreto En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales antes mencionados, presuntamente vulnerados por motivo de la alegada retención que hizo la demandada a una parte del salario del actor, sin justificación alguna.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala accederá amparo, pero únicamente en lo relacionado con el derecho de petición, por las razones que pasarán a exponerse: 1) El actor accionante alegó que la autoridad accionada retuvo parte de su salario correspondiente al mes de julio de 2023 de manera arbitraria y sin justificación alguna, por lo cual se ha visto en la imposibilidad de pagar las obligaciones que ha adquirido, tales como lo servicios públicos, créditos financieros y el plan de atención en salud complementaria. 2) Al respecto, la Sala advierte que la acción de tutela no es el medio idóneo para ordenar el pago de salarios y prestaciones sociales, sin embargo, teniendo en cuenta que el actor elevó dos peticiones ante la autoridad demandada con el fin de pedir que se aclarara lo relacionado con el pago incompleto de su salario y no se han contestado, la Sala accederá al amparo para que se le brinde una respuesta completa y de fondo a las solicitudes del demandante. 3) En este punto, conviene recordar que la Corte Constitucional en numerosas decisiones ha precisado los alcances del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y destacado que las respuestas a los peticionarios deben ser oportunas y se deben resolver de fondo, sin que ello implique, de manera necesaria, una decisión favorable a sus intereses. 4) Además, para la efectividad del derecho se requiere que la petición elevada sea realizada en debida forma, esto es, no solo con el cumplimiento y respeto que se debe 5 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04248-00 Actor: Luis Manuel González Baquero Acción de tutela hacia las diferentes autoridades, sino también que sea interpuesta ante la autoridad competente, y que, por consiguiente, sea la que esté en plena capacidad para resolver de fondo la cuestión. 5) En el caso concreto, frente a las afirmaciones del escrito de tutela la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial guardó silencio y se abstuvo de rendir informe, pese a que fue notificada al correo dispuesto para esos efectos. 6) Adicionalmente, en el escrito de tutela el actor señaló que el 19 julio de 2023 envió al correo “revisionprenominabta@cendoj.ramajudicial.gov.co” una petición en la que solicitó la revisión de su nómina del mes de julio, sin embargo, la demandada guardó silencio, por lo cual, el 27 de julio siguiente reiteró la anterior solicitud al correo “atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co”, afirmaciones que no pueden ser contrastadas por otro canal digital en uso de las facultades oficiosas de las que está revestido el juez de tutela porque no son de dominio público. 7) En cuanto a la petición del 27 de julio de 2023, la Sala advierte que no se pronunciará debido a que no se aportó constancia su radicación ni copia de su contenido. 8) Sin embargo, como no se rindió informe y no hay pruebas adicionales a partir de las cuales se pueda tener por demostrado que la petición del 19 de julio de 2023 se contestó y notificó en debida forma al actor, la Sala aplicará la presunción de veracidad contenida en el artículo del Decreto-Ley 2591 de 1991 y tendrá como ciertos los hechos de la demanda. 9) Por consiguiente, se accederá al amparo invocado por el accionante para que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá atienda el requerimiento que el actor elevó el 19 de julio de 2023 y notifique dicha respuesta al interesado.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 6 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04248-00 Actor: Luis Manuel González Baquero Acción de tutela F A L L A: 1°) Ampárese el derecho de petición del señor Luis Manuel Baquero González, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) En consecuencia, ordénase al director ejecutivo seccional de Administración Judicial de Cundinamarca – Bogotá, o a quien hagan sus veces, que en el término de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificación de esta providencia otorgue una respuesta de fondo y completa a petición elevada por el actor el 19 de julio de 2023 y notifique dicho acto en el mismo término. 3º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.