Micelio
47001233300020190081401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-25

Radicación interna: 70271 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Claudia Patricia Acelas Ballesteros·Demandado: Distrito Turistico, Cultural E Historico De Santa Marta

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 16 de noviembre de 2023 Radicación: 47001-23-33-000-2019-00814-01 (70.271) Actor: Claudia Patricia Acelas Ballesteros Demandado: Distrito de Santa Marta Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Magdalena, mediante Sentencia de 12 de abril de 2023, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Decisión que fue apelada por la parte demandante, el 5 de julio de 2023 y por la parte demandada el 6 de julio de 20231. Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación se admitirán los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por las partes, contra la sentencia de 12 de abril de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA. 1 El escrito fue enviado por correo electrónico el 5 de julio de 2023 a las 5:36 pm. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3 La providencia impugnada fue notificada el 16 de junio de 2023, por lo tanto, el término para interponer el recurso de apelación trascurrió desde el 22 de junio al 6 de julio de 2023.

Radicación: 47001-23-33-000-2019-00814-01 (70.271) Actor: Claudia Patricia Acelas Ballesteros Demandado: Distrito de Santa Marta Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA JCS