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11001031500020230226200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-05-03

Radicación interna: 3531 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Diana Lucia Villegas Roldan·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Carrera Judicial

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02262-00 Demandante: DIANA LUCÍA VILLEGAS ROLDÁN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02262-00 Demandante: DIANA LUCÍA VILLEGAS ROLDÁN Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL Y OTRO AUTO ADMITE TUTELA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone: PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, mediante apoderada, por la señora Diana Lucía Villegas Roldán, contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.

SEGUNDO. -

NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante y a la autoridad y entidad demandadas, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General de esta Corporación. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.

TERCERO. - ORDÉNASE al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial, informar a todas las personas que hacen parte del listado de recurrentes de la Resolución No. CJR -23 0042 de 16 de enero de 2023, mediante publicación en la página web y/o aplicativo dispuesto para tales fines, sobre la admisión de la presente acción de tutela, a fin de que tengan conocimiento de la existencia de este mecanismo constitucional como terceros interesados.

CUARTO. -

NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. 1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02262-00 Demandante: DIANA LUCÍA VILLEGAS ROLDÁN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO.- INFÓRMESE a la autoridad y entidad demandadas que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción. SEXTO.- RECONÓCESE personería a la abogada Diana Raquel Hurtado Cuellar, como apoderada de la señora Diana Lucía Villegas Roldán, de conformidad con el poder que obra en medio magnético.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera