Radicado: 11001-03-15-000-2023-00109-00 Demandante: Veeduría Nacional para el Control Social del Patrimonio Cultural Sumergido de Colombia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-00109-00 Demandante VEEDURÍA NACIONAL PARA EL CONTROL SOCIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO DE COLOMBIA Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por la Veeduría Nacional para el Control Social del Patrimonio Cultural Sumergido de Colombia, que actúa a través de su representante legal, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3.
En calidad de terceros, notificar a la Dirección General Marítima de Colombia DIMAR, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 4. Notificar el presente auto a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción y de los anexos, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 5.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO