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11001032600020220013600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-06-15

Radicación interna: 68568 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: La Previsora S.A Compañia De Seguros·Demandado: Carmen Andrea Valencia Rojas

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 3 de febrero de 2026 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00136-00 (68.568) Actor: La Previsora S.A. Compañía de Seguros Demandado: Carmen Andrea Valencia Rojas Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Designa curador ad litem Mediante Auto de 19 de mayo de 20251, este despacho ordenó el emplazamiento de Carmen Andrea Valencia Rojas, con el fin de notificarle en forma personal la providencia proferida el 31 de agosto de 2023, mediante la cual se admitió el recurso extraordinario de revisión formulado por La Previsora S.A. En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 2213 de 20222 y 108 del CGP3, el 4 de junio de 20254, la Secretaría General de esta Corporación efectuó la inclusión de la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas.

Dado que transcurrieron más de 15 días de publicada la información y Carmen Andrea Valencia Rojas no compareció al proceso, se entenderá surtido el emplazamiento y se designará como curador ad litem a Nicolás Augusto Martínez Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.836.501 y portador de la Tarjeta Profesional No. 385.693, quien aparece inscrito como abogado en Bogotá y ejerce habitualmente la profesión en esta ciudad.

El mencionado abogado podrá ser contactado al correo electrónico N980712@hotmail.com. El despacho, en consecuencia, 1 Índice Samai No. 35 2 Artículo 10. Emplazamiento para notificación personal. “Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito.” 3 Artículo 108.

Emplazamiento. “Cuando se ordene el emplazamiento a personas determinadas o indeterminadas, se procederá mediante la inclusión del nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase del proceso y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, o en cualquier otro medio masivo de comunicación, a criterio del juez, para lo cual indicará al menos dos (2) medios de comunicación. (…) Efectuada la publicación de que tratan los incisos anteriores, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere.

El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de curador ad litem, si a ello hubiere lugar. (…)” 4 Índice Samai No. 39 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00136-00 (68.568) Actor: La Previsora SA Compañía de Seguros Demandado: Carmen Andrea Valencia Rojas Referencia: Recurso extraordinario de revisión ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2

RESUELVE

PRIMERO: DESIGNAR como defensor de oficio de Carmen Andrea Valencia Rojas al abogado Nicolás Augusto Martínez Trujillo, portador de la Tarjeta Profesional No. 385.693 del C. S de la J.

SEGUNDO: COMUNICAR el nombramiento al profesional del derecho, conforme lo dispuesto en el artículo 49 del CGP.

TERCERO: La presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado LCR