CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04945-01 Accionante: Ivo Gerardo Alarcón Villalba Accionados: Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; en consecuencia, se debió confirmar la sentencia de primera instancia que negó el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el actor señaló los derechos vulnerados (debido proceso e igualdad) y los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (fáctico, sustantivo y desconocimiento del precedente judicial).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- Se debió confirmar el fallo de primera instancia que negó el amparo solicitado.
Si bien se alegan tres defectos, los reparos se subsumen en un defecto fáctico relacionado con el principio de la selección objetiva y en que presuntamente no se valoraron las pruebas que demostraban que existía una única empresa que poseía los juguetes con las especificaciones técnicas requeridas, lo que presuntamente impidió cumplir la oferta.
Accionante: Ivo Gerardo Alarcón Villalba Radicado: 11001-03-15-000-2022-04945-01 3.- En el fallo del 17 de junio de 2022 la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca —de manera adecuada— encontró probado que el demandante presentó su oferta sin un estudio serio para poder cumplirla, sin tener claro el proveedor con el que iba a adquirir los juguetes ofrecidos y sin que hubiese presentado las objeciones a la disparidad de especificación de los productos en la etapa correspondiente.
Como fundamento de su análisis, el tribunal accionado valoró de forma detallada todas las pruebas del proceso, entre otras: los derechos de petición elevados por el actor y las respuestas de la Policía Nacional, la aceptación de la oferta, estudios previos, testimonios y el cronograma SECOP II. 4.- En cuanto a la condena en costas, el tribunal consideró que, de conformidad con los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP, esta procede contra la parte en relación con la cual el recurso se resuelve en forma desfavorable; por lo tanto, el actor debía ser condenado a pagarlas.
Este criterio es adecuado y concordante con la normativa aplicable, de manera que no se aprecia la configuración de defecto alguno. Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado