REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-00417-00 Demandante: JORGE ROJAS MONCADA Demandado: SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ACLARACIÓN DE TUTELA Encontrándose el proceso para admitir el despacho advierte la imperiosa necesidad de requerir al accionante puesto que del confuso escrito de tutela no es posible evidenciar con claridad la acción u omisión que vulnera los derechos fundamentales al igual que la autoridad que presuntamente ocasionó la amenaza ni la providencia judicial que se ataca.
Lo anterior pues en dicho escrito se mencionan diferentes autoridades y actuaciones, entre ellas un habeas corpus, un proceso penal y una providencia de la Sección Cuarta de esta Corporación, pero no se indica con claridad la relación de tales actos con el amparo que se pretende. Además, no se indicó con precisión si la tutela se dirige contra una providencia judicial o contra una actuación u omisión de una autoridad pública, pues, pese a que se alega un presunto defecto procedimental no se aclaró respecto de qué providencia se predica ni mucho menos se aportó dicha providencia con la tutela.
Así las cosas y de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 que establece que en caso de no poder determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud se deberá requerir al accionante para que corrija la tutela, el despacho procederá a exhortar al accionante para que aclare los siguientes aspectos: i) Identifique en debida forma, las acciones u omisiones que considera vulneradoras de sus derechos fundamentales. ii) Identifique las pretensiones y el objeto de la acción de tutela. iii) Identifique la autoridad o autoridades que considera trasgresoras de sus derechos fundamentales. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-00417-00 Demandante: Jorge Rojas Moncada Acción de tutela Por lo expuesto y previo a proferir sentencia de primera instancia, el despacho RESUELVE Cóncedese a la parte demandante el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia para que aclare la presente acción de tutela y allegue copia de la(s) providencia judicial objeto de controversia, so pena de rechazo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.