REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-02071-00 Demandante: ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN Y OTRO Demandado: SUBSECCION A DE LA SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: INADMITE DEMANDA Previo a decidir sobre la admisión de la demanda presentada por los señores Ericsson Ernesto Mena Garzón e Irma Llanos Galindo, el despacho advierte que del escrito presentado no es posible evidenciar el objeto de la acción de tutela, pues no se precisó con claridad la acción u omisión que presuntamente vulneró los derechos fundamentales de la parte actora, al igual que la autoridad o autoridades que presuntamente ocasionaron la amenaza, las pretensiones ni el objeto de la demanda.
En efecto, en el escrito se hace referencia a una solicitud de amparo de pobreza elevada en el marco de una acción popular que se tramita ante la autoridad judicial accionada, sin embargo, las pretensiones no tienen relación con dicha solicitud, pues, por el contrario, en estas se pide que se le ordene a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga que responda un “petitorio” y que se vincule a la Procuraduría General de la Nación, sin que se haya indicado con claridad a qué petición se hace referencia, la fecha en que la presentó, ni los hechos que la motivaron o mucho menos a qué trámite es el que se pide que se vincule a la Procuraduría. Así las cosas y de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 que establece que en caso de no poder determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud se deberá requerir al accionante para que corrija la tutela el despacho procederá a requerir a la parte actora para que aclare los siguientes aspectos: 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02071-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón y Otro.
Acción de tutela 1. Identifique en debida forma las acciones u omisiones que el demandante considera vulneradoras de sus derechos fundamentales. 2. Identifique las pretensiones y el objeto de la acción de tutela. 3. Individualizar la autoridad o autoridades que considera trasgresoras de sus derechos fundamentales a partir de la identificación de las actuaciones u omisiones en que presuntamente incurrió cada una de ellas y su relación con el asunto.
Por lo expuesto y previo a pronunciarse sobre la admisión de la demanda el despacho, R E S U E L V E Inadmítese la acción de tutela y cóncedese a la parte demandante el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia para que aclare la presente acción de tutela, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta providencia, so pena de que sea rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.