Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-06859-00 Accionante: Irma Inés Cárdenas Mora Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Irma Inés Cárdenas Mora, presentó solicitud de amparo en defensa de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a los derechos adquiridos, a la remuneración mínima vital y móvil, como a acceder a la pensión gracia, vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, con ocasión de sentencias proferidas en su orden a 11 de marzo de 2020 y 27 de julio de 2023, dentro del proceso ordinario de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicado al número 25000 23 42 000 2018 00295 01 (0569–2021).
La solicitud de tutela fue presentada a través de apoderado el día 9 de noviembre de 2023. En consecuencia, el Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. numeral 5 del Decreto 1069 de 2015, debidamente concordados,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Irma Inés Cárdenas Mora en contra del Consejo de Estado -Sección Segunda, Subsección A- y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: Solicitar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, remita a este Despacho, el expediente radicado bajo número 25000 23 42 000 2018 00295 01 (0569–2021) en calidad de préstamo, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que NOTIFIQUE el presente auto a las partes, de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos acompañados con la solicitud de amparo.
QUINTO: COMUNICAR a las autoridades accionadas que, podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
SEXTO: RECONOCER personería para actuar a la abogada Nelly Díaz Bonilla en los términos y para los fines previstos en el mandato acompañado con la solicitud de tutela.
SEPTIMO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado FAO