Demandante: Paknam Kɨma Pai Demandados: presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03816-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03816-00 Demandante: Paknam Kɨma Pai Demandados: Presidente de la República y otros.
Tema: Admite tutela. AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1. La señora Paknam Kɨma Pai1, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, el presidente de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los Ministerios del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y del Derecho, de Defensa Nacional, de Agricultura y Desarrolla Rural, de Salud y Protección Social, del Trabajo, de Minas y Energía, de Comercio Industria y Turismo, de Educación, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Vivienda, Ciudad y Territorio, del Transporte, de Cultura, de Ciencia, de Tecnología e Innovación, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Dirección Nacional de Inteligencia Social, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE -, la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos. 2.
Sostuvo que las autoridades accionadas le vulneraron sus derechos fundamentales “…a la DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL, DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL Y AL IDIOMA ƗNKAL AWÁ COMO PARTE DE LA IDENTIDAD PROPIA, DERECHO FUNDAMENTAL DE DIGNIDAD HUMANA, 1 La accionante manifestó que este es su nombre en idioma Awa Pit y que su nombre occidental es Olga Viviana Merchán García. De igual forma puso de presente que pertenece a la comunidad del Cabildo Inkal Awa Katsa Ti, del municipio de Villagarzón, Putumayo.
Demandante: Paknam Kɨma Pai Demandados: presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03816-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 DERECHO A LLEVAR NOMBRE EN IDIOMAS PROPIOS/LENGUAS NATIVAS, A LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN, DERECHO A LA RECTIFICACIÓN Y CAMBIO DE NOMBRE, DERECHO A LA PERSONERÍA JURÍDICA, DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, DERECHO A LA PRESERVACIÓN, SALVAGUARDA Y FORTALECIMIENTO DE LAS LENGUAS NATIVAS Y EL DERECHO DE PETICIÓN”. 3.
Dentro de los fundamentos de la vulneración, expuso que su pueblo está en periodo de recuperación y reconstrucción de pensamiento, cultura y tradición. Dentro de las medidas adoptadas para el efecto, se han asignado nuevamente “…nombres originarios que jamás han dejado de existir y estar en conexión vivienda con la madre tierra…”. 4.
Indicó que su nombre ancestral es Paknam Kɨma Pai y que acudió el 3 de junio de 2021 ante la Registraduría del Municipio de Villagarzón, Putumayo, para ejercer el derecho de “rectificación” de su nombre. No obstante, pese a aportar la constancia de pertenecer al Cabildo ɨnkal Awá Katsa Tɨ para ser exonerada del pago, “me respondió de manera despótica que si era por indígena debía venir al día siguiente, le dije que vivía en la zona rural que me salía más costoso regresar al otro día, me requirió que debía pagar el valor del Registro civil (sic)…”. 5.
En el mismo sentido manifestó que acudió a la notaria del Municipio de Villagarzón, Putumayo y que tuvo que pagar 8.000 pesos por la expedición de la copia de su nuevo registro civil. 6. Sobre su cambio de nombre, precisó que tanto la Registraduría como la Notaría del Municipio de Villagarzón, le informaron que no podía llevar su nombre y que tenía que cambiarlo a Kima con la letra i, “consideración con la que no estoy de acuerdo, no sólo porque son letras diferentes, sino porque dan como resultado palabras y significados disímiles en mi idioma Awapit…”. 7.
Manifestó que finalmente mediante la Escritura Pública N. ° 457 se le cambió adecuadamente su nombre, pero “para hacer el registro civil, y escribir la vocal ɨ y no desvirtuar mi nombre, acudió a una vieja máquina de escribir, ya en desuso, procediendo a hacerlo de manera mecánica”. 8. Luego, acudió nuevamente a la Registraduría municipal para averiguar si ya se había actualizado el sistema con su nuevo nombre.
Sin embargo, la entidad le informó que “no les permitía insertar la vocal ɨ que tiene mi nombre Kɨma, entonces debía viajar a la Registraduría Nacional del Estado Civil del municipio de Mocoa, Putumayo para que resuelvan la situación”. Demandante: Paknam Kɨma Pai Demandados: presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03816-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 9.
Así, tras considerar que el Gobierno Nacional no cuenta con las herramientas tecnológicas y técnicas que le permitan identificarse con su nombre ancestral en idioma Awapit, presentó ante la mayoría de las autoridades accionadas la siguiente petición: con el propósito de salvaguardar la diversidad étnica y cultural, y su desarrollo hecho en las consagraciones constitucionales y legales, y de la jurisprudencia que la ha desarrollado, que he memorado, solicito al alto gobierno, implementar, en todas las áreas e instituciones del poder público, los medios y herramientas tecnológicas que viabilicen de manera efectiva la protección deprecada, y de que trata el presente derecho de petición, elevado en interés tanto particular, como en interés general del pueblo originario ɨnkal Awá según corresponda cada competencia funcional en las ramas del poder público, en los organismos autónomos y en los descentralizados por servicios etc2.
II. ESTUDIO SOBRE LA ADMISIÓN 10. Teniendo en cuenta el contexto fáctico del presente asunto y las pretensiones de la parte actora, el Despacho considera que el Consejo de Estado es competente para tramitar la presente acción de tutela. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) por dirigirse contra el presidente de la República y otras autoridades. 11.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 12. En ese sentido, se tendrán como autoridades accionadas a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al presidente de la República, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a los Ministerios del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y del Derecho, de Defensa Nacional, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud y Protección Social, del Trabajo, de Minas y Energía, de Comercio Industria y Turismo, de Educación, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Vivienda, Ciudad y Territorio, del Transporte, de Cultura, de Ciencia, de Tecnología e Innovación, al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento Administrativo de la Función Pública, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Dirección Nacional de Inteligencia Social, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE -, a la 2 Negrillas, comillas y cursiva del texto original.
Demandante: Paknam Kɨma Pai Demandados: presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03816-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos. 13. Ahora bien, teniendo en cuenta los argumentos relacionados con las actuaciones llevadas a cabo por la Registraduría y la Notaría del Municipio de Villagarzón, Putumayo, se requerirá a estas dos autoridades para que rindan un informe detallado sobre: (i) el trámite del cambio de registro civil de la accionante, (ii) el estado actual de asunto y (iii) remitan constancia de las grafías utilizadas para registrar en el sistema y en los documentos de identidad el nombre de la parte actora.
En ese sentido, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de la Registraduría y la Notaría Municipal de Villagarzón, Putumayo. 14. En similar sentido, se vinculará en calidad de terceros al Cabildo ɨnkal Awá Katsa Tɨ, preferiblemente por medio de su representante principal. Se solicitará a esta autoridad ancestral que rinda informe sobre los eventuales problemas que han sufridos los miembros de esa comunidad para cambiar su nombre.
Para efectos de efectuar la notificación del Cabildo, se le requerirá a la accionante a que suministre una dirección física o electrónica del representante. 15. Por último, de conformidad con el artículo 610 del Código General del Proceso se vinculará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Para efectos de efectuar la notificación del Cabildo, se le requerirá a la accionante a que suministre una dirección física o electrónica del representante.
En mérito de lo expuesto, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Paknam Kɨma Pai contra el presidente de la República y otros.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las autoridades judiciales accionadas relacionadas en el primer párrafo de esta providencia. Estas, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Demandante: Paknam Kɨma Pai Demandados: presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03816-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 TERCERO: VINCULAR a la presente acción de tutela a la Registraduría y a la Notaría del Municipio de Villagarzón, Putumayo.
CUARTO: VINCULAR, en calidad de tercero con interés, al Cabildo ɨnkal Awá Katsa Tɨ, preferiblemente por medio de su representante principal. Se solicitará a esta autoridad ancestral que rinda informe sobre los eventuales problemas que han sufridos los miembros de esa comunidad para cambiar su nombre. Con el fin de notificar al representante del Cabildo mencionado, se requerirán sus direcciones físicas y electrónicas a la accionante.
Para efectos de presentación del informe solicitado, este deberá ser radicado vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, VINCULAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quién podrá intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio SEXTO: REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado, al Registrador/a municipal de Villagarzón, Putumayo, a la Notaría municipal de Villagarzón, Putumayo, el siguiente informe: (i) Descripción detallada del trámite y actuaciones realizadas frente al cambio de nombre y registro civil de la señora Paknam Kɨma Pai.
(ii) El estado en el que se encuentra dicha actuación. (iii) Remitan constancia de las grafías utilizadas para registrar en el sistema y en los documentos de identidad el nombre de la parte actora. Para efectos de presentación del informe solicitado, este deberá ser radicado vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
SÉPTIMO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia. Demandante: Paknam Kɨma Pai Demandados: presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03816-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 NOVENO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”