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11001031500020230315400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-06-13

Radicación interna: 4906 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Alvaro Andres Ayala Herrera·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Carrera Judicial Y Otro

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-03154-00 Accionante: Álvaro Andrés Ayala Herrera Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y Universidad Nacional de Colombia. Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO El señor Álvaro Andrés Ayala Herrera en ejercicio de la acción de tutela solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia con ocasión de la Resolución CJR23-0042 del 16 de enero de 2023 por medio de la que, fue resuelto el recurso de reposición que interpuso en contra de la Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022 mediante la que se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondientes al concurso de la provisión del cargos de la Rama Judicial de la Convocatoria 27.

Oportuno resulta precisar que, el presente expediente fue remitido para estudio de acumulación por auto del 15 de junio del año en curso, y que, mediante proveído del día 29 siguiente, el ponente en el expediente identificado con el número 11001-03-15-000-2023-02824-00 la negó. En consecuencia, las diligencias regresaron a este Despacho el 10 de julio de 2023, para lo pertinente.

Por lo anterior y al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo instaurada por Álvaro Andrés Ayala Herrera en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Universidad Nacional de Colombia que informe a las personas que concursaron para el cargo de juez promiscuo municipal de la Rama Judicial de la Convocatoria 027, sobre la existencia de esta acción de tutela, para que si lo consideran pertinente intervengan y/o aporten las pruebas o los documentos que quieran hacer valer al buzón web secgeneral@consejodeestado.gov.co.

La Universidad Nacional deberá informar sobre el cumplimiento de lo ordenado a este Despacho.

TERCERO: VINCULAR al presente trámite como tercero con interés a la Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

CUARTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

SEXTO: NOTIFICAR este auto a las partes y a los sujetos vinculados de la forma más expedita posible. Además, esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y la Rama Judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se hayan verificado la totalidad de las notificaciones aquí ordenadas.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado