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11001032400020220033000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-07-25

Radicación interna: 5182-2022 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Municipio De Bucaramanga·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00330-00 Actor: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Asunto: Remite por competencia - Órdenes a la Secretaría. AUTO INTERLOCUTORIO Habida cuenta de que el asunto objeto de controversia en el presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho versa sobre temas laborales1, envíese por competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación. ANÓTESE LA SALIDA,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 1 En el presente caso se demanda una resolución por medio de la cual se confirma la imposición de sanción disciplinaria consistente en una “SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo”. 2 “ARTÍCULO

13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. […]”.