Expediente nro.: 11001-03-24-000-2020-00459-00 Demandante: Luis Carlos Tenorio Herrera CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2020-00459-00 Demandante: Luis Carlos Tenorio Herrera Demandado: Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones AUTO QUE RESUELVE UNA SOLICITUD Procede el Despacho a resolver sobre la solicitud de «no dar trámite a la actuación denominada “al Despacho” realizada el 23 de mayo» presentada por el demandante, previo recuento de los siguientes, I.
ANTECEDENTES El ciudadano Luis Carlos Tenorio Herrera, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), promovió demanda en contra de la expresión «oficial» contenida en el inciso 12 del artículo 60 de la Resolución nro. 415 de 13 de abril de 2010 «Por medio de la cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones», expedido por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Mediante auto de 28 de febrero de 20221, se resolvió admitir la demanda promovida y notificarla a la entidad demandada, quien mediante escrito de 29 de abril de 20222, a través de apoderada judicial contestó la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso sus argumentos de defensa. La Secretaría de la Sección Primera3, en actuación siguiente a la contestación de la demanda, envío por correo electrónico notificación nro. 13012 de 10 de mayo de 2022, señalando que correría traslado de la contestación de la demanda presentada, para el efecto señaló que «DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 51 DE LA REFORMA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LEY 1437 DE 2011, INTRODUCIDA A TRAVÉS DE LA LEY 2080 DE 2021 QUE REZA:
ARTÍCULO
51. ADICIÓNESE EL ARTÍCULO 201A A LA LEY 1437 DE 2011, ASÍ:
ARTÍCULO 201A. TRASLADOS. LOS 1 Índice nro. 13 del expediente electrónico. 2 Índice nro. 23 del expediente electrónico. 3 Índices nro. 23 y 24 del expediente electrónico. Expediente nro.: 11001-03-24-000-2020-00459-00 Demandante: Luis Carlos Tenorio Herrera 2 TRASLADOS DEBERÁN HACERSE DE LA MISMA FORMA EN QUE SE FIJAN LOS ESTADOS.
SE INFORMA QUE SE CORRERÁ UN TRASLADO», el anterior se surtió desde el 12 hasta el 16 de mayo de 2022, conforme quedó consignado en constancia visible en el índice nro. 26 del expediente electrónico. El demandante mediante escrito de 12 de mayo de 20224 presentó el siguiente pedimento: «obrando en mi propio nombre y representación, por medio del presente escrito y de manera respetuosa, me permito solicitar copia de la contestación de demanda o traslado de excepciones, lo anterior, teniendo en cuenta que si bien es cierto los traslados se hacen de las misma forma en que fijan los Estados (ART 201 A CPACA) el suscrito no ha obtenido los mismos por la plataforma SAMAI tal cual como me fue indicado en notificación por correo electrónico, toda vez que esta actuación (índice 23) figura en RESERVADA y no hay acceso al documento en mención. En razón a lo anterior se considera pertinente que dichos traslados sean notificados o en su defecto habilitados para su respectiva descarga, toda vez que el termino para pronunciarse sobre las excepciones inicia el 12/05/2022 y finaliza 16/05/2022».
La Secretaría de la Sección Primera, en comunicación de la misma fecha, visible en el índice nro. 28 del expediente electrónico, contestó a la solicitud del demandante y anexó 1 archivo denominado guía Ventanilla Atención Virtual en formato pdf, explicando lo siguiente: «En atención a su solicitud me permito informarle que como parte en el proceso 11001-03-24-000-2020-00459-00 usted tiene la posibilidad de acceder de forma gratuita a los documentos digitalizados dentro del proceso siguiendo las instrucciones de "acceso a expedientes" que puede encontrar en la guía que le envío adjunta.
Como otra posibilidad, le informo que los documentos que usted solicita constan de 6 páginas y conforme al Acuerdo CSJA18-11176, el costo de las copias electrónicas es de doscientos cincuenta ($250) pesos por página, los cuales deberán ser consignados en la cuenta de ahorros del Banco Agrario 30820000636-6 a nombre de CSJ DERECHOS, ARANCELES, EMOLUMENTOS Y COSTOS CUN.
Posterior a cancelar el dinero, debe enviarnos el comprobante de pago mediante la opción de memoriales en la Ventanilla de Atención Virtual que puede encontrar en la página web del Consejo de Estado (http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/)». 4 Índice nro. 27 del expediente electrónico. Expediente nro.: 11001-03-24-000-2020-00459-00 Demandante: Luis Carlos Tenorio Herrera 3 Cumplidas las actuaciones ordenadas y vencidos los términos decretados en el auto admisorio de la demanda, la Secretaría de la Sección Primera devolvió al Despacho el expediente de la referencia, con paso a Despacho de 23 de mayo de 2022, señalando respecto de las excepciones de fondo propuestas o argumentos de la contestación que «se corrió el traslado de ley (índice nro. 26 de SAMAI), durante el cual no hubo manifestación».
Estando el proceso al Despacho el demandante, memorial de 24 de mayo de 20225 presentó solicitud consistente en «no dar trámite a la actuación denominada “al Despacho” realizada el 23 de mayo», al considerar que en dicha actuación se manifestó que se dio traslado de las excepciones propuestas y no hubo manifestación, sin tener en cuenta lo siguiente: «CUARTO: El día 12 de mayo del 2022 recibí repuesta a la anterior solicitud, en donde se me informó la posibilidad de acceder de forma gratuita a los documentos digitalizados, siguiendo las instrucciones de acceso al expediente y se me adjunta un archivo con el instructivo de acceso al SAMAI.
QUINTO: realice el respectivo registro y el día 16 de mayo del 2022 se me autorizo el acceso a la plataforma SAMAI (índice 30). una vez se me autorizó efectué la solicitud de copias por medio de la plataforma, (LA SOLICITUD NO.33289) en la que solicité copia de la demanda con sus respectivas excepciones ya que seguía sin acceso a ellas.
SEXTA: El día 18 de mayo recibí correo electrónico de Richard Alonso Rodríguez Herrera con correo electrónico rrodriguez@consejodeestado.gov.co en la que se me indicó que las copias electrónicas tenían un costo y que una vez realizado el pago enviara el comprobante. SÉPTIMA: El día 23 de mayo realice la respectiva consignación por valor de 1.500 (correspondiente a los 6 folios) allegando el respectivo comprobante, sin embargo en la misma calenda el secretario Dr. PEDRO PABLO MUNÉVAR ALBARRACÍN en actuación “al despacho “expreso que se corrió traslado y que no hubo manifestación de las excepciones.
OCTAVO A la fecha de radicación del presente memorial, no he tenido acceso alguno a la contestación de demanda, a pesar de que he realizado todo tipo de solicitud, (correo electrónico – plataforma SAMAI – consulta de proceso del Consejo de Estado y la actuación figura reservada) por tal razón no se ha podido realizar la contestación de las excepciones.
NOVENO: por todo lo sustentado se solicita acceder a la solicitud y tener en cuenta el termino de traslado a partir de que el suscrito tenga acceso a las mismas con el fin de que no se me desconozca el derecho a la defensa y debido proceso». 5 Índice nro. 35 del expediente electrónico. Expediente nro.: 11001-03-24-000-2020-00459-00 Demandante: Luis Carlos Tenorio Herrera 4 II.
CONSIDERACIONES Para resolver considera el Despacho pertinente señalar que conforme a los artículos 201 y 201A del CPACA6 los traslados deben hacerse de la misma forma en que se fijan los estados electrónicos. De su lectura se deduce que, por una parte, para el caso de los traslados estos se surten con anotación para consulta en línea de las providencias o actuaciones en el respectivo expediente electrónico; en ese sentido, para adelantar un traslado se debe hacer constar en la anotación electrónica: la identificación del proceso, los nombres del demandante y demandado, la fecha del auto o la actuación de que se corre traslado, la fecha del en que inicia y finaliza y, por último, la firma del Secretario; adicionalmente, el Secretario debe informar al canal digital de los sujetos procesales que se correrá traslado.
Ahora bien, por otra parte, el Consejo de Estado a través de la Ventanilla de Atención Virtual de la corporación, implementada desde el primer semestre de 2020, ha facilitado el acceso virtual a los expedientes, servicio para el que se debe solicitar autorización de acceso por la Plataforma SAMAI, para que los usuarios una vez registrados y autorizados puedan acceder al expediente digitalizado y presentar memoriales directamente a través del sistema de forma sencilla y remota. 6 «ARTÍCULO 201.
NOTIFICACIONES POR ESTADO. Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario. La inserción en el estado se hará el día siguiente al de la fecha del auto y en ella ha de constar: 1. La identificación del proceso. 2.
Los nombres del demandante y el demandado. 3. La fecha del auto y el cuaderno en que se halla. 4. La fecha del estado y la firma del Secretario. El estado se insertará en los medios informáticos de la Rama Judicial y permanecerá allí en calidad de medio notificador durante el respectivo día. <Inciso modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente:> Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva, y se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales. De los estados que hayan sido fijados electrónicamente se conservará un archivo disponible para la consulta permanente en línea por cualquier interesado, por el término mínimo de diez (10) años.
Cada juzgado dispondrá del número suficiente de equipos electrónicos al acceso del público para la consulta de los estados.
ARTÍCULO 201A. TRASLADOS. <Artículo adicionado por el artículo 51 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los traslados deberán hacerse de la misma forma en que se fijan los estados. Sin embargo, cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaría, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente.
De los traslados que hayan sido fijados electrónicamente se conservará un archivo disponible para la consulta permanente en línea por cualquier interesado, por el término mínimo de diez (10) años». Expediente nro.: 11001-03-24-000-2020-00459-00 Demandante: Luis Carlos Tenorio Herrera 5 Lo anterior, conforme al cumplimiento de los pasos establecidos en la Guía Ventanilla Atención Virtual7, en la que se dispuso el procedimiento de solicitud de autorización de acceso a SAMAI8.
En ese sentido, resulta relevante señalar frente a la solicitud del demandante que, una vez contestada la demanda por parte del apoderado judicial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Secretaría de la Sección Primera, conforme al artículo 201A del CPACA, envió notificación nro. 13012 de 10 de mayo de 2022, al canal digital autorizado por el demandante, señalándole que le correría traslado de la misma.
Posteriormente, en actuación de 11 de mayo de 2022, visible en el índice nro. 26, fijó virtualmente el traslado, en que hizo constar lo siguiente: 7 Disponible en página web del Consejo de Estado: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/Imagenes/manual/guia%20VENTANILLA%20VIR TUAL.pdf 8 Procedimiento solicitud de autorización de acceso a SAMAI Verificado y realizado lo anterior, ya está listo para presentar de forma sencilla su solicitud de autorización de acceso a SAMAI a través de la VENTANILLA DE ATENCIÓN VIRTUAL siguiendo los siguientes pasos: 1º ingrese a la VENTANILLA DE ATENCIÓN VIRTUAL (http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/); 2º en el apartado de solicitudes y otros servicios en seleccione Acceso virtual a expedientes; 3º lea y acepte los términos y condiciones, que incluye la política de privacidad y tratamiento de datos personales; 4º complete el captcha. 5º En el apartado de Datos básicos del solicitante seleccione su tipo de documento, ingrese su número de documento, su nombre completo, su correo electrónico y su número telefónico de contacto. 6º Ingrese el número único de radicación, haga clic en Buscar radicación y compruebe que el actor y la clase de proceso corresponden. 7º Seleccione su vinculación con el proceso, 8º de ser el caso, indique la parte que representa y su número de tarjeta profesional, 9º por cada proceso que solicite autorización haga clic en Añadir esta radicación. 10º Verifique que los procesos que añadió son los correctos y están completos, y 11º seleccione el archivo que contiene la copia de su documento de identidad. 12º Finalmente haga clic en Enviar Formulario y el sistema le mostrará el número de su solicitud.
Proceso para registrarse en SAMAI Una vez haya sido autorizado en por lo menos un proceso, deberá registrarse por única vez como usuario en SAMAI. Para el efecto, 12º ingrese a SAMAI (http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/), 13º haga clic en usuario nuevo, 14º acepte los términos y condiciones, 15º diligencie la información solicitada, la cual debe coincidir exactamente con la que registró al momento de la solicitud de autorización, 16º haga clic en Enviar email para validar. 17º Si la información es correcta y ha sido autorizado en por lo menos un proceso, el sistema le enviará a su correo electrónico un número de verificación, el cual deberá ingresar para asignar su clave personal de acceso; y así, finaliza el proceso de registro».
Expediente nro.: 11001-03-24-000-2020-00459-00 Demandante: Luis Carlos Tenorio Herrera 6 En ese orden de ideas, el día en que inició el término de traslado de la contestación de la demanda, el demandante manifestó que no había tenido acceso al expediente electrónico, a lo que la Secretaría de la Sección Primera indicó el mismo día que, podía acceder de forma gratuita a los documentos digitalizados dentro del proceso, siguiendo las instrucciones de acceso a expedientes establecidas en la Guía Ventanilla Atención Virtual.
Ahora bien, revisado el aplicativo SAMAI, se tiene que fue hasta el 16 de mayo de 2022, cuando el demandante gestionó la autorización de acceso a la plataforma, como consta en el aplicativo: Expediente nro.: 11001-03-24-000-2020-00459-00 Demandante: Luis Carlos Tenorio Herrera 7 En consecuencia, conforme a lo anterior, el Despacho encuentra que el 12 de mayo de 2022 la parte demandante solicitó tener acceso al expediente electrónico y, que en la misma fecha, la Secretaría de la Sección Primera dio respuesta al requerimiento acompañando las instrucciones de acceso a los expedientes (índice nro. 28), pero fue hasta el 16 de mayo de 2022 a las 9:37 cuando la parte demandante gestionó la autorización, como consta en el aplicativo SAMAI, asimismo, la Secretaría tramitó la autorización el mismo a la 13:17, esto es, oportunamente, como puede apreciarse, por lo que la parte tuvo acceso al expediente dentro del término establecido de traslado y pese a esto, no se pronunció, en virtud de lo anterior, no hay lugar a acceder a la solicitud de 24 de mayo de 2022.
Finalmente, respecto de la solicitud de copias realizada por el demandante, se tiene que este solo allegó el comprobante de la consignación hasta el 23 de mayo de 2022, fecha para la cual ya había fenecido la oportunidad para descorrer el traslado, por lo que tampoco hay lugar al argumento. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud presentada por la parte demandante, conforme la parte motiva de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.