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11001032800020240017600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-07-30

Radicación interna: 570 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Fabio Serrano Leyva·Demandado: Carlos Hernan Rodriguez Becerra

Demandante: Fabio Serrano Leyva Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra – contralor general de la República para lo que resta del período 2022-2026 Radicación: 11001-03-28-000-2024-00176-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00176-00 Demandante: FABIO SERRANO LEYVA Demandado: CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ BECERRA COMO CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA LO QUE RESTA DEL PERÍODO 2022-2026 Tema: Resuelve impedimento.

Interés directo o indirecto en el proceso AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO La Sala de Decisión procede a resolver el impedimento manifestado por el magistrado de la Sección Quinta de esta corporación, Luis Alberto Álvarez Parra. I.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda 1. El señor Fabio Serrano Leyva, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que se declare la nulidad del acto del 12 de junio de 2024, por medio del cual el Congreso de la República eligió al señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra como contralor general de la República para lo que resta del período 2022- 2026. 1.2.

Manifestación de impedimento 2. El 10 de septiembre de 2024, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra manifestó encontrarse impedido para emitir pronunciamiento en el asunto de la referencia, toda vez que se encuentra incurso en las causales establecidas en los numerales 1 del artículo 141 del Código General del Proceso y 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Demandante: Fabio Serrano Leyva Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra – contralor general de la República para lo que resta del período 2022-2026 Radicación: 11001-03-28-000-2024-00176-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Expuso que, en el caso en estudio, se demanda el acto por medio del cual se declaró la elección del señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra como contralor general de la República, es decir, el máximo jefe de la Contraloría General de la República, entidad en la que su cónyuge está vinculada como servidora pública de carrera y, en la actualidad, encargada como directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. La Sala es competente para resolver el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, con fundamento en el literal b) del numeral 2 del artículo 1251 de la Ley 1437 de 2011. 2.2. Caso concreto 5. La Sala considera que es procedente declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, en los siguientes términos: 6.

Verificado el manual de funciones de la Contraloría General de la República, en el vínculo electrónico aportado por el magistrado al manifestar su impedimento, se pudo constatar que el cargo que desarrolla su cónyuge en la entidad mencionada, esto es, directora encargada de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, es del nivel directivo2. 7.

Por lo tanto, es claro que se encuentran configurados los supuestos consagrados en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso y numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 8. Las normas mencionadas consagran:

ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1 La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…) b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código.” 2 Se puede constatar en el siguiente vínculo electrónico,: https://www.contraloria.gov.co/documents/20125/1008511/GTH-01-MA+- 001+Manual+Espe%2CFunc%2C+Requi_compet+Laborales..pdf/32c553c7-aae3-54da-6064- 446b7e46aec6?version=1.0 Demandante: Fabio Serrano Leyva Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra – contralor general de la República para lo que resta del período 2022-2026 Radicación: 11001-03-28-000-2024-00176-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)

ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. 9.

Efectivamente existe un interés indirecto en el proceso toda vez que su cónyuge es servidora pública en el nivel directivo en la entidad en que desarrolla sus funciones el señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra, cuya elección se demanda en el presente trámite judicial. 10. Es necesario indicar que este mismo razonamiento se desarrolló al decidir el impedimento formulado por el mismo magistrado en la demanda formulada contra el acto de elección del contralor general de la República en autos del 7 de diciembre de 20223 y 27 de julio de 20234.

Por lo expuesto la Sala, III.

RESUELVE

DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra y, por consiguiente, separarlo del conocimiento del presente proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.

Auto del 7 de diciembre del 2022. Rad. Nro. 11001-03-28-000-2022-00311-00. MP. Rocío Araújo Oñate. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Auto del 27 de julio de 2023. Rad. Nro. 11001-03-28-000-2023-00039-00. MP. Pedro Pablo Vanegas Gil.