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11001032400020160041400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2016-07-21

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Diego Rojas Giron·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

Radicado: 11001 03 24 000 2016 00414 00 Demandante: Diego Rojas Girón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001 03 24 000 2016 00414 00 Demandante: DIEGO ROJAS GIRÓN Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS Atendiendo lo previsto en el numeral 1 del artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, el Despacho procede a resolver sobre la aprobación de la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES 1.1. El 31 de octubre de 2024, la Sala de Sección profirió sentencia de única instancia, en la que se dispuso1: “[…] (…)

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda, por lo explicado en la parte motiva.

TERCERO: CONDENAR a la parte actora a pagar por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor de la Procuraduría General de la Nación. […]”. 1 Visto en el índice 59 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2016 00414 00. Radicado: 11001 03 24 000 2016 00414 00 Demandante: Diego Rojas Girón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.2.

La parte actora interpuso recurso de reposición2 en contra de la precitada sentencia y el mismo fue declarado improcedente mediante auto del 13 de febrero de 20253. 1.3. Mediante aviso del 4 de marzo de 20254, la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado calculó por dicho concepto la suma de $1.300.000, correspondiente a agencias en derecho.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Despacho es competente para proferir esta providencia, acorde con lo previsto por el numeral 3 del artículo 125 del CPACA5. 2.2. Caso concreto El artículo 188 del CPACA establece que, salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código General del Proceso.

En cuanto al reconocimiento, el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso dispone que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso o a quien, entre otros eventos, se le resuelva desfavorablemente el recurso de revisión, y el numeral 8 ibidem señala que 2 Visto en el índice 64 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2016 00414 00. 3 Visto en el índice 70 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2016 00414 00. 4 Visto en el índice 74 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2016 00414 00. 5 “(…)

ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) // 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja (…)”. Radicado: 11001 03 24 000 2016 00414 00 Demandante: Diego Rojas Girón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 solo habrá lugar a costas cuando “(…) en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación (…)”.

Frente a la liquidación, el numeral 1 del artículo 366 del Código General del Proceso establece que el secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla, y el numeral 4 prevé que “(…) para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas (…)”.

El fallo del 31 de octubre de 2024 condenó en costas a la parte actora, y dispuso que la liquidación, por parte de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, debía efectuarse “(…) tendrán en cuenta (…) el pago de la suma equivalente a (1) un salario mínimo legal mensual vigente. (…)”, por cuanto “(…) la Procuraduría General de la Nación actuó por conducto de apoderado debidamente constituido se dará aplicación a lo previsto por el Acuerdo nro. 1887 de 20036 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura (…)”.

En cumplimiento de lo ordenado, la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación liquidó las costas, fijando por concepto de agencias en derecho la suma de $1.300.000 correspondiente al valor de un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2024, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2292 del 29 de diciembre de 2023, así: “(…) EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, EN CONCORDANCIA CON EL NUMERAL 9 DEL ARTÍCULO 5 DEL ACUERDO PSAA16-10554 DE 5 DE AGOSTO DE 2016, DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, PROCEDE A 6 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”.

Radicado: 11001 03 24 000 2016 00414 00 Demandante: Diego Rojas Girón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS ORDENADA EN LA PROVIDENCIA DE 31 DE OCTUBRE DE 2024. GASTOS REALIZADOS:

1. NO APARECEN CAUSADOS NI COMPROBADOS GASTOS JUDICIALES $ 00

2. AGENCIAS EN DERECHO $ 1´300.000. TOTAL: $ 1´300.000. SON UN MILL[Ó]N TRESCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($1.300. 000.oo); A FAVOR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN; Y A CARGO DEL SEÑOR DIEGO ROJAS GIR[Ó]N (…)”. En ese sentido, en la liquidación en costas se atendió lo ordenado en la sentencia proferida el 31 de octubre de 2024, en la medida que la condena impuesta por concepto de agencias en derecho fue equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de la providencia, y la liquidación que se efectuó fue por la suma de $1.300.000, que corresponde a dicho valor para el año 2024; por consiguiente, se procede a aprobar la liquidación de costas realizada.

En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE APROBAR la liquidación de costas efectuada mediante aviso del 4 de marzo de 2025, en la suma de $1.300.000, efectuada por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado para el presente asunto, por los motivos explicados en precedencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Radicado: 11001 03 24 000 2016 00414 00 Demandante: Diego Rojas Girón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.