Micelio
11001031500020211131200Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAclaración voto2021-12-07

Radicación interna: 15089 · IMPORTANCIA JURIDICA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Maria Insmelda Alzate Giraldo·Demandado: Ugpp, Dian

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Magistrado ponente: Rocío Araújo Oñate Radicación: 11001-03-15-000-2021-00113-00 (IJ) Demandante: María Insmelda Alzate Giraldo Demandado: Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales −UGPP− y Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales −DIAN− Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata 1.

Presento las razones por las cuales aclaré mi voto en el Auto de 31 de mayo de 2022, en el cual se admitió un recurso de apelación, y se unificó jurisprudencia sobre la procedencia de este recurso en contra del auto que aprueba la liquidación de las costas procesales. 2. Considero indispensable señalar que, en el Auto de 8 de febrero de 2022 mediante el cual se avocó conocimiento de este asunto, la Sala había decidido unificar diversos aspectos relacionados con las costas, algunos de los cuales no guardaban relación directa con la resolución del caso objeto de la decisión. Por ese motivo, en esa oportunidad salvé parcialmente mi voto, pues, a mi juicio, la función de unificación de jurisprudencia solamente puede ejercerse en relación con las normas interpretadas para la resolución de un caso, y no fue otorgada para crear sub-reglas jurisprudenciales de manera general y abstracta y sobre situaciones que no son objeto de decisión. 3.

Justamente ante la imposibilidad de un acuerdo para unificar sobre temas que no eran necesarios para la decisión del caso, la Sala decidió en este Auto de 31 de mayo de 2022, después de haber avocado conocimiento, no unificar sobre los demás asuntos no relacionados con la procedencia del recurso de apelación. Esto, en mi sentir, demuestra lo advertido en aquel salvamento parcial, que no es jurídicamente adecuado, ni conveniente desde el punto de vista práctico, unificar en abstracto y crear sub-reglas jurisprudenciales sobre asuntos que no son objeto de decisión. Sino que debe hacerse en la manera en que se hizo en este Auto, solamente en relación con el caso concreto y después de aplicar, en un sentido u otro, las normas sobre cuya interpretación se unifica.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado