Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 630013333006202400003-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío Demandados: Municipio de Montenegro, Empresas Públicas del Quindío – EPQ S.A. E.S.P. y Departamento del Quindío Vinculadas: Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios1 Asunto: Resuelve sobre el ajuste del efecto en que se concedieron unos recursos de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el ajuste del efecto en que el Tribunal Administrativo del Quindío concedió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 25 de julio de 2024.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. 1 Cfr. Índice 2 Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 9ED_SentenciadePrimeraInstancia(.pdf) NroActua 2 […]”. Id Documento: 63001333300620240000301270111240010 2 Núm. Único de radicación: 630013333006202400003-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.
ANTECEDENTES La demanda 1. La Defensoría del Pueblo – Regional Quindío, presentó demanda contra el Municipio de Montenegro, las Empresas Públicas del Quindío – EPQ S.A. E.S.P. y el Departamento del Quindío, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos2, con el objeto de que se protejan los derechos e intereses colectivos previstos en los literales g) y h del artículo 4.º de la Ley 4723 de 5 de agosto de 19984. 2.
El Tribunal Administrativo del Quindío, mediante sentencia de 25 de julio de 2024, resolvió acceder a las pretensiones de la demanda. 3. Las Empresas Públicas del Quindío – EPQ S.A. E.S.P., la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Departamento del Quindío y el Municipio de Montenegro interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, los cuales fueron concedidos en el efecto suspensivo5.
II. CONSIDERACIONES 4. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472, sobre el recurso de apelación; ii) 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, sobre los efectos en que se concede la apelación; y iii) el artículo 3257 ibidem, en especial, el último inciso, sobre examen preliminar. 2 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]” 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 4 “[…] ARTICULO 4o.
DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: […] g) La seguridad y salubridad públicas; h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública […]”. 5 Cfr. Índice 2 Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 2ED_AutoConcede(.pdf) NroActua 2 […]”. 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 7“[…] Artículo 325.
EXÁMEN PRELIMINAR. […] Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso […]”. Id Documento: 63001333300620240000301270111240010 3 Núm. Único de radicación: 630013333006202400003-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.
En esta Sección8 se ha considerado que, de conformidad con el artículo 323 de la Ley 1564, los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias condenatorias proferidas en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos se deben conceder en el efecto devolutivo y los que se subsuman dentro de los supuestos fácticos previstos en el inciso 2.º del numeral 3.º, en el efecto suspensivo. 6.
Atendiendo a que el Tribunal Administrativo del Quindío mediante: i) sentencia de 25 de julio de 2024, resolvió acceder a las pretensiones de la demanda; y ii) el auto de 5 de agosto de 2024, concedió en efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por las Empresas Públicas del Quindío – EPQ S.A. E.S.P., la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Departamento del Quindío y el Municipio de Montenegro: este Despacho ajustará al efecto devolutivo los recursos de apelación y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación comunicar este auto al Tribunal Administrativo del Quindío. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: AJUSTAR al efecto devolutivo los recursos de apelación interpuestos por las Empresas Públicas del Quindío – EPQ S.A. E.S.P., la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Departamento del Quindío y el Municipio de Montenegro contra la sentencia proferida el 25 de julio de 2024 por el Tribunal Administrativo del Quindío, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR este auto al Tribunal Administrativo del Quindío, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto del 8 de octubre de 2018; C.P. Hernando Sánchez Sánchez; número único de radicación 880012333000201300025-03.
Asimismo, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 11 de agosto de 2021. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación: 520012333000201800512-03. Id Documento: 63001333300620240000301270111240010 4 Núm. Único de radicación: 630013333006202400003-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: Cumplido lo anterior, por Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 63001333300620240000301270111240010