Micelio
11001031500020230485600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-09-06

Radicación interna: 7822 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Julian Arnulfo Salamanca Salazar Y Otro·Demandado: Consejo Superior De La Judicatua - Oficina Juridica Grupo De Pagos Y Sentencias Judiciales

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04856-00 Accionantes: Julián Arnulfo Salamanca Salazar y otro Accionados: Nación Fiscalía General de la Nación y otro Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio El suscrito consejero ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Julián Arnulfo Salamanca Salazar y Lucinio Rodríguez Naranjo, en nombre propio, en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición y a la información, que estiman transgredidos por la Oficina Jurídica – Grupo de Pagos y Sentencias Judiciales de la Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura al no dar respuesta a la petición de pago de condena judicial elevada el 10 de agosto de 2023, en el marco del proceso de reparación directa con radicado No. 15001233100320090007500.

Se considera que esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución2, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por los actores en contra de las autoridades accionadas.

En consecuencia, se 1 Obra escrito de tutela en SAMAI con certificado A6D3FC45FAEFBBD6 16EB7D0AAD765C91 1EA945C803DA8FD8 CBEFEBC8DFCD8210, índice 2. 2 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

(…).”. 3 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04856-00 Accionantes: Julián Arnulfo Salamanca Salazar y otro Accionado: Nación Fiscalía General de la Nación y otro Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por Julián Arnulfo Salamanca Salazar y Lucinio Rodríguez Naranjo en contra de la Oficina Jurídica – Grupo de Pagos y Sentencias Judiciales de la Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las autoridades tuteladas mediante oficio, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo.

CUARTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 7 de septiembre de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente