Micelio
11001031500020220241300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-04-29

Radicación interna: 3776 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Jose Arnoldo Henao Castrillon·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-02413-00 Demandante: JOSÉ ARNOLDO HENAO CASTRILLÓN Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA El 29 de abril de 2022 el señor José Arnoldo Henao Castrillón presentó acción de tutela ante esta Corporación. Una vez efectuado el trámite de reparto por parte de la Secretaría General del Consejo de Estado el presente proceso fue asignado al despacho del suscrito magistrado el 3 de mayo del presente año. Toda vez que a partir del confuso escrito presentado no fue posible evidenciar el objeto de la demanda, la acción u omisión que consideró vulneradora de sus derechos fundamentales, las pretensiones y el objeto de la tutela ni la autoridad o autoridades demandadas, el mismo día este despacho inadmitió el asunto y otorgó al actor un término de 3 días para que aclarara las pretensiones de su escrito de tutela, so pena de rechazo.

Previo a ser notificado de la anterior actuación el señor José Arnoldo Henao Castrillón presentó a la Secretaría General de esta Corporación, vía correo electrónico, un documento que contiene el enlace al expediente digitalizado con radicación 05001-33- 33-010-2014-01826-01 tramitado por la autoridad accionada. A través de un memorial del 6 de mayo de 2022 el actor informó que revisó el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial y advirtió que no se le había notificado el 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-02413-00 Demandante: José Arnoldo Henao Auto que rechaza la acción de tutela auto que dispuso la inadmisión de su demanda por lo que solicitó a la Secretaría General del Consejo de Estado que procediera a dicha notificación. De esa solicitud que elevó el actor a la Secretaría General del Consejo de Estado esta última solo realizó el paso al despacho hasta el lunes 9 de mayo de 2022, sin que hasta entonces hubiera notificado la referida providencia. En la misma fecha y en la medida que había fenecido el término conferido al solicitante para corregir la solicitud de tutela, sin que este hubiera cumplido con su carga de subsanar la demanda, este despacho profirió auto en el que ordenó rechazar la acción de tutela.

Sin embargo, el martes 10 de mayo de 2022 la Secretaría General del Consejo de Estado accedió a la solicitud elevada por el señor Henao Castrillón y lo notificó, vía correo electrónico, del auto de 3 de mayo del presente año en el que se dispuso inadmitir la acción de tutela y, a su vez, el 11 de mayo de 2022 notificó al correo personal del actor el auto de 9 de mayo en el que se rechazó la demanda.

Por su parte, una vez conoció dichas actuaciones, el 12 de mayo de 2022 el señor José Arnoldo Henao Castrillón presentó un memorial en el que acató el requerimiento de este despacho contenido en el auto de 3 de mayo de 2022 (notificado el 10 de mayo de 2022), e identificó en debida forma las acciones y omisiones que consideró vulneradoras de sus derechos fundamentales.

La Secretaría General del Consejo de Estado hizo el paso al despacho del memorial que contiene el saneamiento de la demanda de tutela presentada por el actor y de la solicitud de admisión de la acción de tutela el 1º de junio de 2022. Como corolario de lo hasta aquí expuesto y evidenciado como está que el actor no había sido notificado del auto inadmisorio, lo que implica que no conocía del requerimiento que se le hiciera, en garantía de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, este Despacho estima pertinente dejar sin efectos el auto de 9 de mayo de 2022 en el que se dispuso rechazar la acción de tutela y, en su lugar, admitirla por haber sido subsanado el escrito de demanda dentro del término otorgado y por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-02413-00 Demandante: José Arnoldo Henao Auto que rechaza la acción de tutela establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.

En consecuencia, dispónese: Déjese sin efectos el auto de 9 de mayo de 2022 por medio del cual se rechazó la acción de tutela presentada por el señor José Arnoldo Henao Castrillón, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En su lugar: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor José Arnoldo Henao Castrillón en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, mínimo vital y trabajo. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y al presidente del Consejo Superior de la Judicatura, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General solicítese al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y al Tribunal Administrativo de Antioquia que remitan copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 05001-33-33-010-2014-01826-00/01 en el que obró como demandante el señor José Arnoldo Henao Castrillón. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2022-02413-00 Demandante: José Arnoldo Henao Auto que rechaza la acción de tutela 7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.