Micelio
11001031500020250405800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-07-01

Radicación interna: 6279 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Actor: Jhon Jairo Berrio Lopez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2025-04058-00 Accionante: Jhon Jairo Berrio López Accionado: Presidencia de la República y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-04058-00 Accionante: Jhon Jairo Berrio López Accionado: Presidencia de la República y otros AUTO QUE ACCEDE AL DESISTIMIENTO El despacho procede a resolver la solicitud de desistimiento que presentó el señor Jhon Jairo Berrio López dentro del presente trámite de tutela.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Jhon Jairo Berrio López, en calidad de representante a la Cámara, presentó demanda de tutela con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que consideró vulnerado por la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior, al convocar a la Cámara de Representantes a sesiones extraordinarias desde el 27 de junio y hasta el 19 de julio1, con el objetivo de retomar el trámite legislativo del Proyecto de Ley n°. 433 de 2024 Cámara – 293 de 2023 Senado (reforma pensional), así como por la Cámara de Representantes, al dar inicio a las sesiones extraordinarias, sin que mediara ninguna providencia de la Corte Constitucional, debidamente notificada y ejecutoriada, que habilitara dicha actuación legislativa. 1.2.

Trámite de la tutela El 27 de junio de 2025, se radicó la demanda en línea, y al día siguiente fue asignada al Juzgado 131 Penal Municipal Control de Garantías de Bogotá. El 28 de junio de 2025, el Juzgado 131 Penal Municipal Control de Garantías de Bogotá procedió a remitir el asunto, por competencia, al Consejo de Estado. El 1° de julio de 2025, se radicó la demanda ante el Consejo de Estado y, el 2 de julio siguiente, se asignó por reparto al presente despacho judicial de la Sección Segunda, Subsección B. 1.3.

El requerimiento de la parte actora El 2 de julio de 2025, el señor Jhon Jairo Berrio López, a través de su correo 1 Mediante el Decreto 0747 del 27 de junio de 2025. Radicado: 11001-03-15-000-2025-04058-00 Accionante: Jhon Jairo Berrio López Accionado: Presidencia de la República y otros 2 electrónico, radicó memorial ante el Juzgado 131 Penal Municipal Control de Garantías de Bogotá en el que manifestó lo siguiente: «Cordial saludo.

Me permito desistir de la presente acción de tutela. Cordialmente, Jhon Jairo Berrío López»2. El mismo día, el referido despacho judicial procedió a remitir el memorial de desistimiento ante el Consejo de Estado. II. CONSIDERACIONES 2.1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que establece la figura de la cesación de la actuación impugnada en el trámite de tutela, dispone en su inciso segundo que: «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».

Con fundamento en la norma referida, la Corte Constitucional en distintos pronunciamientos3 ha indicado que el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido, por lo que la parte actora o impugnante se encuentran facultados para hacer uso de esa figura procesal.

Bajo este contexto, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional ha precisado lo que sigue: [ ] el desistimiento de la acción de tutela es procedente únicamente mientras se tramitan las instancias y si únicamente se refiere a intereses personales del actor, pero no en sede de revisión. De acuerdo con ese criterio, una vez el expediente ha sido seleccionado para la Corte se cierra la posibilidad procesal de desistir, debido a que la revisión de fallos de tutela que realiza esta corporación «se orienta a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional»4, lo que es considerado como un asunto de interés público, que trasciende los intereses individuales de las partes5. 2.2.

En el caso bajo estudio, el despacho encuentra procedente la solicitud de desistimiento que presentó el señor Jhon Jairo Berrio López, debido a que el contenido del memorial allegado al expediente permite inferir una manifestación libre y espontánea de su voluntad. En consecuencia, al estar reunidos los requisitos previstos en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el desarrollo que ha tenido la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, procede dar curso favorable a la solicitud de desistimiento del trámite de tutela.

En consecuencia, este despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, 2 Aplicativo Samai, exp. 11001-03-15-000-2025-04058-00, índice 00004, certificado AEAFDCE0B4CE044A 391102EF1233CC16 24B17CCCFC926E0F D2AF61D190F34DC7 3 Corte Constitucional en sentencia T-146 A de 2003 y Auto 163 de 2011. 4 Corte Constitucional, auto 283 de 2015. 5 Corte Constitucional, sentencias T-360 de 1997, T-254 de 2018, T-285 de 2019, T-289 de 2020 y T-302 de 2022.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-04058-00 Accionante: Jhon Jairo Berrio López Accionado: Presidencia de la República y otros 3 III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de amparo interpuesta por el señor Jhon Jairo Berrio López en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y la Cámara de Representantes, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que, una vez cobre ejecutoria esta providencia, archive el expediente de la referencia, previas constancias a que haya lugar. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente ELIZABETH BECERRA CORNEJO Magistrada YASM/SEJV CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.