Radicado: 11001-03-28-000-2024-00146-00 (28854) Demandante: Ana María Barbosa Rodríguez AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-28-000-2024-00146-00 (28854) Demandante: Ana María Barbosa Rodríguez Demandado: U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN AUTO – Ordena anular reparto Ana María Barbosa Rodríguez, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda contra del numeral 1.3 de la 3° adición al concepto general sobre los impuestos saludables – Concepto nro. 000I2023018714 – Interno 1111 del 24 de octubre de 2023, proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
El 20 de mayo de 2024, la demandante informó que una vez radicado el medio de control vía correo electrónico y por la ventanilla virtual de la plataforma SAMAI, recibió un correo por medio del cual se le puso en conocimiento que su demanda había sido radicada bajo el número 11001232700020240003100 la cual fue repartida al despacho de la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto de la Sección Cuarta de esta Corporación. Luego, se enteró que la demanda también se repartió al despacho del consejero Omar Joaquín Barreto de la Sección Quinta de la misma Corporación, pero por no ser de su competencia la remitió a esta Sección y le correspondió a este Despacho su conocimiento bajo el radicado de la referencia, por lo que solicita que la demanda de nulidad presentada por ella “siga su curso en el despacho de la Magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto bajo el radicado 11001032700020240003100, en la sección Cuarta del Consejo de Estado, sección competente para conocer del asunto sobre el que versa la controversia”.
De acuerdo con lo informado por la demandante, la Sala presenta a continuación el contenido de las dos demandas para verificar el posible doble reparto: Demanda Acto demandado Radicación Asignación Autoridad ante la que se radicó Estado del proceso 11001232 70002024 0003100 (28810) Numeral 1.3 de la 3° adición al concepto general sobre los impuestos saludables – Concepto nro. 000I2023018714 – Interno 1111 del 24 de octubre de 2023. 16 de mayo de 2024 a través de la ventanilla virtual1.
Despacho consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. Sección Cuarta Consejo de Estado. Se encuentra al Despacho desde el 17 de mayo de 2024, pendiente de verificar requisitos de admisibilidad. 1 Índice 1 SAMAI, expediente digital 11001232700020240004600 (28810) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00146-00 (28854) Demandante: Ana María Barbosa Rodríguez AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Demanda Acto demandado Radicación Asignación Autoridad ante la que se radicó Estado del proceso 11001232 80002024 00014600 (28854) Numeral 1.3 de la 3° adición al concepto general sobre los impuestos saludables – Concepto nro. 000I2023018714 – Interno 1111 del 24 de octubre de 2023 16 de mayo de 20242.
Despacho consejero Omar Joaquín Barreto Suárez. Sección Quinta Consejo de Estado. Remitió por competencia a la Sección Cuarta de esta Corporación mediante proveído del 17 de mayo de 2024.3 27 de mayo de 20244 Despacho consejero Milton Chaves García. Sección Cuarta Consejo de Estado. Se encuentra al Despacho desde el 31 de mayo de 2024, pendiente de verificar requisitos de admisibilidad.
De lo anterior, se constata que el expediente que se tramita bajo el radicado de la referencia corresponde también a la demanda de nulidad que cursa contra del numeral 1.3 de la 3° adición al concepto general sobre los impuestos saludables – Concepto nro. 000I2023018714 – Interno 1111 del 24 de octubre de 2023, proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que fue asignada al Despacho de la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto con el número de radicado 11001232700020240003100 (nro. interno 28810), fue a quien se le realizó el reparto inicialmente y a quien le corresponde su conocimiento.
Por lo anterior, resulta necesario anular en el sistema Samai el número interno de radicación 28854 y que se anexen al expediente con número interno 28810 los documentos obrantes en este proceso; para tal efecto, se debe adelantar la demanda de nulidad del citado concepto únicamente con el número interno 28810 ya que efectivamente se realizó un doble reparto.
En consecuencia, este Despacho R E S U E L V E Se ordena que por Secretaría se anexen al expediente con radicado 11001232700020240003100 (nro. interno 28810) los documentos obrantes en este proceso y se hagan las anotaciones correspondientes en el sistema Samai para que se anule el número de radicación 11001232800020240014600 (nro. interno 28854).
En consecuencia, se continúe el proceso con la demanda de nulidad que cursa contra del numeral 1.3 de la 3° adición al concepto general sobre los impuestos saludables – Concepto nro. 000I2023018714 – Interno 1111 del 24 de octubre de 2023, proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN únicamente con el número de radicado 11001232700020240003100 (nro. interno 28810) por las razones expuestas.
Según lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y en el artículo 186 del CPACA se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la 2 Índice 1 SAMAI, expediente digital 11001232800020240014600 (28854). 3 Índice 5 SAMAI, expediente digital 11001232800020240014600 (28854). 4 Índice 10 SAMAI, expediente digital 11001232800020240014600 (28854).
Radicado: 11001-03-28-000-2024-00146-00 (28854) Demandante: Ana María Barbosa Rodríguez AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.
Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser aportados en el siguiente link: Ventanilla Virtual del Consejo de Estado Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador