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11001031500020250482700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2025-08-04

Radicación interna: 7581 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Jaime Plata Ramos·Demandado: Presidencia De La Republica

Radicado: 11001-03-15-000-2025-04827-00 Accionante: Jaime Plata Ramos Aclaración de voto de voto CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-04827-00 Accionante: Jaime Plata Ramos Accionado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela Tema: Demanda de tutela contra la Presidencia de la República.

Vulneración del derecho fundamental de petición. Aclaración de voto del magistrado Diego Enrique Franco Victoria 1. La sentencia de la referencia negó el amparo del derecho fundamental de petición del accionante, pues consideró que la Presidencia de la República dio respuesta a su solicitud presentada el 18 de marzo de 2025, relacionada con la revisión del IVA y la viabilidad de una propuesta, denominada IVAP. 2.

Aunque estoy de acuerdo con dicha decisión, considero relevante precisar que la demanda de tutela fue admitida mediante auto del 8 de agosto de 2025, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia Decreto 799 de 2025 (11 de julio de 2025), mediante el cual se modificó el numeral 2 artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, respecto del reparto de las demandas de tutela, y se dispuso: 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (negrillas fuera de texto) 3.

Si bien el asunto debió remitirse a los Juzgados del Circuito, lo cierto es que la demanda fue admitida y cursó el trámite correspondiente. Por tratarse de Radicado: 11001-03-15-000-2025-04827-00 Accionante: Jaime Plata Ramos Aclaración de voto de voto reglas del reparto de la acción de tutela y no de competencia y debido a la informalidad y celeridad del mecanismo constitucional, resulta plausible mantener la competencia y proferir sentencia. Fecha ut supra, Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado