REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 15001-23-31-001-2010-01346-01 (54.192) Demandante: LUZ MARINA CARDONA Y OTRA Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto el sentido de la decisión del 2 de marzo de 2022 aprobada por la mayoría de la Subsección, aclaro que no se puede condicionar la pérdida de oportunidad a la circunstancia de que deba acreditarse la solvencia económica del presunto penalmente responsable pues, puede suceder que esta varíe con el transcurso del tiempo, así por ejemplo, el procesado durante el juicio puede carecer de recursos pero ello no significa que su situación económica siempre será la misma, también, puede suceder, porque no, que obtenga bienes de fortuna o recursos económicos con posterioridad.
La parte civil en el caso de una condena tendrá un título judicial ejecutivo para hacer valer el recaudo efectivo del crédito en su favor para lo cual dispondrá de todo el tiempo fijado por la ley para la prescripción de ese derecho. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.