CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-01437-00 Actor: Digna Emérita Puello Barragán Demandados: Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar Actuación: Admite acción Mediante la acción de la referencia, la señora Digna Emérita Puello Barragán, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de los derechos constitucionales fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente quebrantados por los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar.
Así las cosas, comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo de Bolívar copia del expediente de reparación directa 13001- 23-33-000-2016-00143-001, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. En consecuencia, se DISPONE: 1º.
Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Digna Emérita Puello Barragán contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar. 1 Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos). Expediente: 11001-03-15-000-2023-01437-00 Digna Emérita Puello Barragán contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar 2 2º.
Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a la autoridad demandada, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal Administrativo de Bolívar copia del expediente de reparación directa 13001-23-33-000-2016-00143-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER