CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2021 10712 00 Demandante: RESERVA PUBLICITARIA LTDA Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A AUTO ADMISORIO El Despacho procede a estudiar la admisión del escrito presentado por la sociedad Reserva Publicitaria Ltda., por intermedio de apoderado judicial, en virtud del cual interpuso acción de tutela en contra del Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A. La parte actora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados con ocasión a la sentencia de segunda instancia de 21 de mayo de 2021, proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A, en el proceso de reparación directa promovido por el aquí accionante, en contra de los departamentos de Amazonas, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Casanare, Putumayo, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, la Fiduciaria La Previsora S.A. y la Superintendencia Nacional de Salud, tramitado bajo el radicado núm. 25000-23-26-000-2010-10395-01.
De conformidad con lo previsto en el numeral séptimo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo primero del Decreto 333 de 2021, esta Sección es competente para conocer y fallar la acción de tutela formulada en contra del Consejo de Estado - Sección Tercera – Subsección A. En consecuencia, el Despacho admitirá la acción de tutela y tendrá como pruebas en esta providencia los documentos relacionados en el acápite denominado “PRUEBAS”, así como los demás efectivamente aportados con la solicitud.
Por otra parte, en el expediente digital disponible en el aplicativo SAMAI, obra poder conferido por la señora Azucena Alonso González “actuando en representación de la sociedad Reserva Publicitaria LTDA”, en favor del abogado Jorge Eliecer Pastrán Pastrán, para representar los intereses de la sociedad en comento dentro del presente trámite constitucional.
Sin embargo, revisados los documentos que conforman el expediente, no se encuentra el certificado de existencia y representación de la sociedad Reserva Publicitaria LTDA. En consecuencia, se requerirá al abogado Jorge Eliecer Pastrán Pastrán para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de este auto, allegue el certificado de existencia y representación de la sociedad Reserva Publicitaria LTDA, a efectos de constatar que la señora Azucena Alonso González, quien señaló ostentar la representación legal de dicha sociedad, se encontraba facultada para otorgar el poder que fue aportado a este trámite constitucional, documento indispensable para acreditar la debida representación de la parte accionante en el proceso.
Así las cosas, como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 el Despacho,
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por la sociedad Reserva Publicitaria Ltda., en contra del Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A. Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Consejo de Estado - Sección Tercera – Subsección A, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Comunicar por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal a los departamentos de Amazonas, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Casanare, Putumayo, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, a la Fiduciaria La Previsora S.A. y a la Superintendencia Nacional de Salud, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que en él se adopte, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.
Cuarto: Requerir al abogado Jorge Eliecer Pastrán Pastrán para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de este auto, allegue el certificado de existencia y representación de la sociedad Reserva Publicitaria Ltda, documento indispensable para acreditar la debida representación de la parte accionante en el proceso.
Quinto: Tener como pruebas los documentos enunciados en el acápite "PRUEBAS" del escrito de tutela, así como los demás efectivamente aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado