Micelio
11001031500020230091600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-02-20

Radicación interna: 1343 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Abelardo Enrique Morelo Lorduy·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Expediente: 11001-03-15-000-2023-00916-00 Demandante: Veeduría Ciudadana Ver y Vigilar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 24 de febrero de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00916-00 Demandante: Veeduría Ciudadana Ver y Vigilar Demandado: Presidencia de la República y otros Asunto: Remite por reglas de reparto Previo a resolver, conviene precisar que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.

En lo que aquí interesa, el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (Subrayado fuera de texto). En el caso concreto, ante esta Corporación, el señor Abelardo Enrique Morelo Lorduy, en calidad de presidente de la Veeduría Ciudadana Ver y Vigilar, presentó acción de tutela en la que relacionó como parte demandada, entre otros, a la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, no cuestionó ninguna acción u omisión de esas autoridades.

Por el contrario, las pretensiones se dirigen expresamente frente a los Juzgados Quinto Penal Municipal de Montería, Segundo Penal del Circuito de Montería, Segundo Civil Municipal de Montería y Primero Civil del Circuito de Montería, así se advierte de las pretensiones:

PRIMERO: Señor Juez, es necesario y por ello acudo a la justicia para que se proteja mi derecho fundamentales a la información y libre expresión.

SEGUNDO: REVOCAR las sentencias proferidas el 13 de diciembre del 2022 por el Juzgado Quinto Penal Municipal –Montería, y el 8 de febrero del 2023 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito –Montería. En su lugar, NEGAR el amparo a los derechos fundamentales de la COLEGIATURA RODRÍGUEZ & CÍA. S.A.S, representada legalmente por la Dra. MARIA JOSÉ PÉREZ CORREA, TERCERO: REVOCAR las sentencias proferidas el 19 de diciembre del 2022 por el Juzgado Segundo Municipal –Montería, y el 7 de febrero del 2023 por el Juzgado Primero Civil del Circuito –Montería. En su lugar, NEGAR el amparo a los derechos fundamentales del Señor Oscar Rodríguez López.

Siendo así, el Despacho dará aplicación a lo señalado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 y, por lo tanto, se remitirá la acción de tutela al Tribunal Superior de Montería, que es el superior funcional de las autoridades judiciales demandadas. 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021. Expediente: 11001-03-15-000-2023-00916-00 Demandante: Veeduría Ciudadana Ver y Vigilar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, el Despacho RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la Veeduría Ciudadana Ver y Vigilar a la oficina de reparto del Tribunal Superior de Montería. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN