CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00013-00 Actor: PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. sociedad absorbente de AVANTEL S.A. Asunto: Acepta desistimiento de proceso AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la parte actora, en escrito visible en el índice 105 del expediente digital, manifiesta que desiste de la presente demanda incoada a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Para resolver, se considera: La demanda que dio origen al presente proceso se instauró, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de controvertir la legalidad de las resoluciones núms. 4912 de 11 de abril de 2016, “Por la cual resuelve un conflicto entre AVANTEL S.A.S. Y COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A.”, y 4998 de 11 de agosto de 2016, “Por la cual resuelve el recurso de reposición interpuesto por AVANTEL S.A.S. contra la Resolución CRC 4912 de 2012”, expedidas por la 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00013-00 Actora: PARTNERS TELECOM S.A.S. Sociedad absorbente de AVANTEL S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES.
A título de restablecimiento del derecho la actora solicitó ordenar a: i) la demandada establecer las condiciones para el suministro de la información técnica relevante por parte de COMCEL S.A. a AVANTEL S.A.S., que garantice la calidad y la prestación eficiente de los servicios soportados en la instalación esencial de Roaming Automático Nacional y, ii) a COMCEL S.A. el suministro de una información técnica relevante a la parte actora, mientras se encuentra vigente el servicio regulado por los actos demandados.
Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por el apoderado de la parte actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha producido sentencia que ponga fin al proceso, quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir, el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna.
Ahora bien, el numeral 4 del artículo 316 del CGP, prevé: 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00013-00 Actora: PARTNERS TELECOM S.A.S. Sociedad absorbente de AVANTEL S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el Juez decretará el desistimiento sin condena en constas y expensas. […]”. (negrilla y subraya fuera de texto). Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, mediante auto de 19 de mayo de 2023, visible en el índice 106 del expediente digital, corrió traslado a la entidad demandada y al tercero interesado en las resultas del proceso, por el término de tres (3) días, contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda presentado por la parte actora.
De conformidad con los memoriales obrantes en los índices 111 y 113 del expediente digital, el tercero con interés directo en las resultas del proceso y la entidad demandada, respectivamente, no se opusieron a la solicitud de desistimiento. Ahora, cabe señalar que, conforme se indicó en el auto admisorio de la demanda, se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se controvierten actos administrativos de contenido particular, esto es, las resoluciones núms. 4912 de 11 de abril de 2016, “Por la cual resuelve un conflicto entre AVANTEL S.A.S. Y COMUNICACIÓN CELULAR 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00013-00 Actora: PARTNERS TELECOM S.A.S. Sociedad absorbente de AVANTEL S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co COMCEL S.A.”, y 4998 de 11 de agosto de 2016, “Por la cual resuelve el recurso de reposición interpuesto por AVANTEL S.A.S. contra la Resolución CRC 4912 de 2012”, expedidas por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES, lo que hace viable la aceptación del desistimiento.
Por último, no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada y el tercero con interés directo en las resultas del proceso no presentaron oposición al desistimiento del medio de control de la referencia dentro del término de traslado del escrito contentivo de dicha solicitud. Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud de desistimiento de la demanda presentado por la parte actora como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora, a través de su apoderado.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00013-00 Actora: PARTNERS TELECOM S.A.S. Sociedad absorbente de AVANTEL S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera