REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-03739-00 Demandante: ALIETH VANESSA ARCINIEGAS VILLANUEVA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora Alieth Vanessa Arciniegas Villanueva en contra del Tribunal Administrativo del Tolima y la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de que se ampare la presunta violación de los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Tolima y al fiscal general de la Nación, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3º) Por considerar que le asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese a los señores Ever Antonio Navarro Ortiz, Nancy Franco Ríos, Laura Navarro Franco, Flor María Ortiz de Navarro, Myriam Cristina Navarro Ortiz y Byron Jesús Navarro Ortiz, quienes actuaron como demandantes del proceso de reparación directa con radicación no. 73001-23-31-000-2002-01731-01, así como al señor Orlando Arciniegas Lagos y al representante legal de la sociedad Cofinal Capital SAS. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03739-00 Demandante: Alieth Vanessa Arciniegas Villanueva Acción de tutela 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a la parte demandada y al tercero con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda. 7º) Por Secretaría General, solicítese al Tribunal Administrativo del Tolima que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso ejecutivo con radicación no. 73001-23-33-000-2020-00055-00.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.