Micelio
11001031500020240338500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-07-02

Radicación interna: 5448 · HABEAS CORPUS

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jorge Orlando Guerrero Carrera·Demandado: Juzgado Sexto De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Bogota

Expediente: 11001-03-15-000-2024-03385-00 Actor: Jorge Orlando Guerrero Carrera 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-03385-00 Actor: Jorge Orlando Guerrero Carrera Demandado: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Referencia: Habeas Corpus 1.- El despacho remite la solicitud de habeas corpus presentada por Jorge Orlando Guerrero Carrera al tribunal competente.

La solicitud fue presentada por el accionante ante el Consejo de Estado en primera instancia, y repartida a este despacho el 2 de julio de 2024 por la Secretaría General del Consejo de Estado. 2.- Según lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1095 de 20061 y en el parágrafo del artículo 1° del Acuerdo 3972 del 13 de marzo de 2007 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el despacho remitirá inmediatamente la solicitud de habeas corpus al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se reparta al magistrado que le corresponda.

La decisión se adopta con base en los argumentos expuestos por este despacho en providencia del 6 de julio de 20232, caso en el cual el accionante presentó una solicitud de habeas corpus en primera instancia ante el Consejo de Estado. En consecuencia, el despacho:

RESUELVE

REMÍTASE inmediatamente la presente acción de habeas corpus al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, según lo previsto en la Ley 1095 de 2006, para que se tramite en primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política (Diario Oficial n.º 46440 de 2 de noviembre de 2006). 2 Providencia del 6 de julio de 2023, con radicación 11001-03-15-000-2023-03667-00. En esa oportunidad, este despacho remitió la solicitud de habeas corpus al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que fuera repartida en primera instancia al magistrado que le correspondiera.