Micelio
11001031500020230272000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-05-23

Radicación interna: 4225 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Luz Fanny Velez De Castro·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02720-00 Accionante: LUZ FANNY VELEZ DE CASTRO Auto que inadmite acción de tutela Este Despacho procede a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en las siguientes: CONSIDERACIONES 1.

La ciudadana Luz Fanny Vélez de Castro promovió acción de tutela en contra del Presidente de la República, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, del «[…] Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible […]», del «[…] Jefe Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios […]» y de la «[…] Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública […]», por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la petición y al debido proceso. 2.

Ahora bien, de la lectura minuciosa del extenso y confuso escrito de tutela, el Despacho no logra comprender las verdaderas razones por las cuales la actora le atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales a las autoridades que identifica como accionadas. 3. Esto es así porque los argumentos de la actora están orientados a demostrar que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios está «[…] exigiendo como requisito, estar al día con todos los consumos o pagar la factura solidaria de forma absoluta [y el certificado de libertad y tradición] para poder dar trámite a los recursos de apelación […]» y a una supuesta falta de respuesta a la petición que presentó ante la referida entidad como a las demás accionadas; sin embargo, sus pretensiones de amparo no guardan relación con los motivos expuestos en el escrito tutelar, tal como se puede apreciar a continuación: […] PRIMERO PRETENDO CON acción de tutela con medida cautelar urgente, para que no me suspendan el servicio de energía, y para que el presidente y el superintendente asista al consejo comunal, y como mecanismo definitivo y excepcional, para que el juez constitucional aplique el bloque de constitucionalidad y la excepción de inconstitucionalidad expidiendo un fallo extrapetita, y ordene la presidente de Colombia como jefe de estado suprema autoridad 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-02720-00 Accionante: Luz Fanny Vélez de Castro administrativa ejercer sus competencia en materia de servicios públicos domiciliarios, al superintendente de servicios publico ejercer sus funciones, la procuraduría generar de la nación ejercer sus funciones los demás funcionario de la superintendencia DIEGOALEJANDRO OSSA URREA SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ENERGÍA Y GAS COMBUSTIBLE,MAGDA YANETH CASTAÑEDA GUTIÉRREZ JEFE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO investigar esta denuncia y quejas contra la directora oriente, la doctora MARIA SIERRA MARIN,, el doctor WALTER ROMERO ALVAREZ DIRECTOR TERRITORIAL NORTE, CLAUDIA LEONOR JIMENEZ MARTINEZ DIRECTORIA NORIENTE,KEIDY MILENA DIAZ PLAZA ENTRES OTRO […] [sic en toda la transcripción] 4.

Con fundamento en las anteriores premisas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19911, el Despacho estima pertinente requerir a la parte accionante para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, corrija la solicitud de amparo en el sentido de: (i) exponer concretamente las razones por las cuales le atribuye la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a las entidades accionadas, y (iii) formular pretensiones precisas y concretas respecto de cada una de ellas, so pena de rechazo.

En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER a la parte actora el término de tres (3) días para que proceda a corregir la solicitud de amparo, de acuerdo con lo antes expuesto, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(15) 1 “Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”.