Radicado: 66001-23-31-000-2011-00064-01 (54746) Demandantes: Marino Antonio Arias Carabalí y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 66001-23-31-000-2011-00064-01 (54746) Demandantes: Marino Antonio Arias Carabalí y otros Demandados: Salud Pereira ESE y otros Acción: Reparación directa Tema: La responsabilidad del Estado no se fundamenta en la <<falla del servicio>>, sino en la existencia de un daño antijurídico cuya causa sea la acción u omisión de un agente estatal.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de condenar a la ESE Salud Pereira a indemnizar los perjuicios causados por la muerte de la joven Jennifer Arias Carabalí, no estoy de acuerdo con las consideraciones de la sentencia que fundamentan la responsabilidad del Estado en la existencia de una <<falla del servicio>>. 1.- El artículo 90 de la C.P. dispone que las entidades estatales deben responder por los daños antijurídicos causados por sus agentes.
De acuerdo con esta norma, el Estado no responde por incurrir en <<fallas del servicio>>, esto es, porque su conducta sea antijurídica, sino porque el daño causado por la acción u omisión de sus agentes es antijurídico. Debe establecerse, entonces, si la conducta de los agentes estatales fue la causa de la muerte de la víctima. 2.- En este caso se demostró que la falta de un diagnóstico completo por parte de la entidad demandada causó la muerte de la víctima: ante unos síntomas que podían corresponder a varias patologías, solo se trató una de ellas.
La entidad no realizó pruebas complementarias que permitieran confirmar o descartar el diagnóstico inicial de dengue, y la paciente no respondió satisfactoriamente al tratamiento que se le brindó. 3.- De acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, la falta de un diagnóstico alternativo derivó en la <<laringe traqueobronquitis aguda y bronconeumonía severa>> y en la consecuente <<insuficiencia respiratoria aguda>>, que se estableció como causa del daño imputado en la demanda.
Lo Radicado: 66001-23-31-000-2011-00064-01 (54746) Demandantes: Marino Antonio Arias Carabalí y otros 2 anterior era suficiente para condenar a la ESE Salud Pereira, sin que fuera necesario estudiar si su conducta constituyó una <<falla del servicio>>. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado