Micelio
11001032500020170078900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2017-10-13

Radicación interna: 4191-2017 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Tomas Sanchez Gutierrez·Demandado: Gobernacion De Boyaca

Radicado: 11001-03-25-000-2017-00789-00 (4191-2017) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., doce (12 ) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2017-00789-00 (4191-2017) Demandante: Tomás Sánchez Gutiérrez Demandando: Departamento de Boyacá Tema: Ordena devolver expediente.

Se encuentra el proceso para resolver el recurso de súplica adecuado mediante el auto del 28 de septiembre de 2022, contra de la providencia del 14 de septiembre de 20181, por medio de la cual se inadmitió el recurso extraordinario de unificación.

ANTECEDENTES El señor Tomás Sánchez Gutiérrez, interpuso recurso extraordinario de unificación en contra de la sentencia del 28 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, a través de la cuál confirmó el fallo del 17 de noviembre de 2010, expedido por el Juzgado Once Administrativo de Tunja, que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho radicada bajo el consecutivo 15000-23-31-000-2002-01507-01.

Mediante auto del 14 de septiembre de 2018, el magistrado ponente, inadmitió el recurso al considerar que no cumplió con el requisito de la cuantía. A través de memorial radicado el 24 de septiembre de 2018, el demandante interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión. Seguidamente, en auto del 28 de septiembre de 2022, el despacho de conocimiento declaró improcedente el recurso de reposición y ordenó impartir el trámite de súplica. 1 Folios 1557 a 1558.

Radicado: 11001-03-25-000-2017-00789-00 (4191-2017) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En cumplimiento de lo anterior, el proceso fue repartido al despacho en turno el 24 de noviembre de 20222, pese a ello, tal como obra en la constancia del 22 de febrero de 2024, el proceso físico fue entregado el 15 del mismo mes y año. Por lo anterior, se procederá a estudiar el caso, previas las siguientes: CONSIDERACIONES Correspondería la revisión en sede de súplica de la providencia que inadmitió el recurso extraordinario de unificación, al considerar que no estaba agotado el presupuesto de la cuantía, sin embargo, este despacho advierte lo siguiente: Que el artículo 242 del CPACA de manera inicial previó que el recurso de reposición «Salvo norma legal en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica».

Con la expedición de la Ley 2080 de 2021, en su artículo 61 lo modificó así: «El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario», es decir, que como en el presente asunto, la parte demandante presentó recurso de reposición y para la fecha en la que se resolvió su concesión3 estaba vigente4 la mencionada disposición, había lugar a decidir lo alegado.

Conforme a lo expuesto, en aplicación del artículo 207 del CPACA y como una medida de saneamiento, en aras de garantizar el acceso de la administración de justicia, corresponderá al despacho titular resolver el recurso de reposición presentado por el señor Tomás Sánchez Gutiérrez en contra del auto que inadmitió el recurso extraordinario de unificación. En consecuencia, por Secretaría de la Sección, se ordena Devolver el expediente de la referencia al despacho titular, para que adelante el trámite correspondiente.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Magistrado 2 Según informe de paso a despacho visible a índice 20 de SAMAI. 3 Auto proferido el 28 de septiembre de 2022. 4 Publicada el 25 de enero de 2021.