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20001233300020230024201Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2023-11-17

Radicación interna: 10975 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Aimer Geronimo Costa Ospino·Demandado: Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial Del Cesar - Oficina De Talento Humano Y Cr

Radicado: 20001-23-33-000-2023-00242-01 Demandante: Aimer Gerónimo Costa Ospino Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 20001-23-33-000-2023-00242-01 Demandante: AIMER GERÓNIMO COSTA OSPINO Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL CESAR – OFICINA DE TALENTO HUMANO Temas: Tutela contra autoridad administrativa.

Supuesta doble deducción en nómina por crédito de libranza y decreto de medidas cautelares en proceso ejecutivo singular SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por el accionante, contra la sentencia de 8 de noviembre de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar, en la que negó las pretensiones de la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1. Hechos El demandante relató que desempeña el cargo de notificador en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Distrito Judicial de Valledupar. Mencionó que el 31 de mayo de 2018 suscribió un pagaré con N° 000000066749, con el fin de garantizar el pago del crédito de libranza que adquirió con la entidad Credivalores Crediservicios S.A., para que fuera descontado de manera mensual de su nómina.

Expuso que Credivalores Crediservicios S.A. inició un proceso ejecutivo de menor cuantía en su contra, el cual le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar, que mediante providencia de 17 de septiembre de 2020 libró mandamiento de pago en su contra y dictó “medidas cautelares sobre cuentas bancarias”. Refirió que el 12 de octubre de 2023, por medio de correo electrónico radicó solicitud ante la Oficina de Talento Humano – Dirección Seccional Administración Judicial del Cesar, en la que pidió: (i) se informara los descuentos que se habían realizado a favor de Credivalores Crediservicios S.A desde el día 13 de julio de 2020 y (ii) “que por conceptos derivados del pagaré (…) no se me debe realizar ningún descuento por nómina, por cuanto Credivalores Crediservicios S.A., otorgó poder para hacer efectivo mediante cobro jurídico del precitado pagaré, donde el Juzgado Segundo Civil Municipal de la Ciudad de Valledupar Cesar, libró Radicado: 20001-23-33-000-2023-00242-01 Demandante: Aimer Gerónimo Costa Ospino Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 mandamiento de pago fechado septiembre 17 del 202, lo que a las luces podemos percibir que si se me descuenta por nómina a razón del pagaré (….), estamos frente a un doble cobro del mismo”.

Manifestó que pese a lo anterior, en el mes de octubre de 2023 se realizó el descuento sobre su salario con destino al crédito de libranza, “cuando ya el crédito está siendo objeto de ejecución y pesan sobre él medidas cautelares”. Por último, afirmó que se le está causando un perjuicio irremediable en la medida que se está afectando su calidad de vida, el mínimo vital y la dignidad humana, al realizar un doble cobro del crédito de libranza, “tanto por descuento de nómina como vía judicial; pues limita mis ingresos y no tengo como garantizar en forma digna mis necesidades básicas y las de mi familia, avocándome a una situación de precariedad y extrema necesidad”. 2.

Fundamentos de la acción El accionante presentó acción de tutela con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la dignidad humana, supuestamente vulnerados por la Oficina de Talento Humano – Dirección Seccional Administración Judicial del Cesar, porque “se me descuenta por nómina y del otro lado existe un cobro judicial ejecutivo con medidas cautelares que también implica limitación de ingresos”.

Afirmó que sus ingresos se están viendo afectados “haciendo insostenibles mis gastos colocándome en precariedad económica, imposibilitándome acceder adecuadamente a la alimentación, pago de servicios, vivienda y todos los emolumentos que demanda la vida personal, familiar y social”. Por último, como medida cautelar solicitó que para evitar un perjuicio grave se ordene a la Oficina de Talento Humano – Dirección Seccional Administración Judicial del Cesar que se “abstenga de efectuar descuento sobre mi pago por nómina del mes de octubre de 2023, en mi cargo de notificador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Distrito Judicial de Valledupar, con respecto al crédito de CREDIVALORES CREDISERVICIOS S.A.”. 3.

Pretensiones En el escrito de tutela se formularon las siguientes: “Su señoría con sustento en las circunstancias, le solicito respetuosamente ampare mis derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna y dignidad humana, frente a la actuación de la Oficina de Talento Humano -Dirección Seccional Administración Judicial del Cesar; en consecuencia, se le ordene: Que en término inmediato en adelante cese y suspenda todo descuento de la liquidación de mi nómina en mi cargo de notificador del centro de servicios judiciales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Distrito Judicial de Valledupar con respecto al crédito de CREDIVALORES CREDISERVICIOS S.A.”. 4.

Pruebas relevantes En el expediente se allegaron los siguientes documentos: • Comprobante de pago del señor Aimer Gerónimo Costa Ospino de la plataforma Efinómina de la Rama Judicial correspondiente a la nómina mes de octubre de 2023. Radicado: 20001-23-33-000-2023-00242-01 Demandante: Aimer Gerónimo Costa Ospino Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 • Pagaré suscrito el 31 de mayo de 2018, por el demandante por la suma de $41.791.119 e intereses remuneratorios por valor de $8.722.395. • Petición de 12 de octubre de 2023, dirigida a la Oficina de Talento Humano Dirección Seccional de Administración Judicial del Cesar. • Escrito de la demanda ejecutiva de menor cuantía presentada por la sociedad Credivalores Crediservicios S.A., contra Aimer Gerónimo Costa Ospino. • Providencia de 17 de septiembre de 2020 del Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar que libró orden de pago a favor de Credivalores Crediservicios S.A., por cuantía de $8.722.395. 5.

Trámite procesal Por auto de 27 de octubre de 2023, el Tribunal Administrativo del Cesar admitió la acción de tutela y ordenó notificar al demandante, a las partes demandadas. Así mismo, en la providencia se negó la medida provisional solicitada, al considerar que los elementos aportados no permitían inferir que en el caso se estuvieran vulnerando flagrantemente los derechos invocados como desconocidos. 6.

Oposición Respuesta del Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar El director de la entidad solicitó que se negaran las pretensiones de la acción de tutela, toda vez que no puede suspender las deducciones que se le están aplicando al demandante por el crédito de libranza que adquirió con Credivalores Crediservicios S.A., ya que no tiene una orden judicial o paz y salvo de la obligación para realizar el trámite.

Relató que el señor Aimer Gerónimo Costa Ospino en petición elevada el 12 de octubre de 2023, solicitó que se le informara cuántos descuentos se le habían realizado por el concepto del pagaré No. 000000066749 a favor de Credivalores Crediservicios S.A, desde el 13 de julio de 2020 hasta la fecha, indicando meses descontados y la cantidad de dinero y que se certificara a que cuenta fueron consignados.

Agregó que también pidió que se le suspendieran los descuentos por nómina porque el Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar libró mandamiento de pago a favor de Credivalores, por lo que generaría un doble cobro del mismo. Sostuvo que el 31 de octubre de 2023, mediante oficio N° DESAJVAO23-1604 se dio respuesta a la petición del accionante.

Para el efecto envió el registro de los descuentos efectuados en favor del mencionado pagaré desde el mes de julio de 2020 hasta la fecha, el certificado de pagos realizados a favor de Crediservicios Credivalores desde el año 2020 y la constancia del número de la cuenta a la cual fueron consignados. Así mismo, le indicó que no era viable suspender los descuentos por nómina, toda vez que de acuerdo con el desprendible del sistema de Efinómina “no está operando ningún descuento por embargo del proceso radicado 2020-00187, por lo cual no se estaría generando duplicidad de dichas deducciones”.

Finalmente, afirmó que también le indicó al demandante que verificado el correo electrónico “por medio del cual es recibida toda la información procedente de los despachos judiciales, como lo es en este caso las órdenes de embargo, no se encontró registro del ingreso de orden de embargo alguna, emitida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de la Ciudad de Valledupar en dicho proceso, razón por lo cual no se le ha dado trámite a la misma, situación que fue manifestada al Juzgado en cuestión, por tanto Radicado: 20001-23-33-000-2023-00242-01 Demandante: Aimer Gerónimo Costa Ospino Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 estamos a la espera de que sea enviado dicho oficio por parte del aludido juzgado y que por esa razón no es dable suspender los descuentos que se le vienen realizando a través de nómina”. 7.

Sentencia de tutela impugnada El Tribunal Administrativo del Cesar en sentencia de 8 de noviembre de 2023, negó las pretensiones de la demanda porque no se vulneraron los derechos fundamentales del actor. Encontró probado que conforme con la certificación de 27 de octubre de 2023, emitida por el Coordinador del Área Administrativa y Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar, al accionante durante la vigencia 2020, 2021 y 2023 se le realizó un descuento para el pago de la obligación en favor de Crediservicios Credivalores S.A. Además, comprobó que debido a que el actor incurrió en mora en el pago de su obligación, la entidad financiera presentó demanda ejecutiva y mediante providencia de 17 de septiembre de 2020, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar resolvió librar orden de pago a favor de Credivalores Crediservicios S.A. por la suma de $8.722.395.

De igual forma, evidenció que de acuerdo con el comprobante de nómina del mes de octubre del año 2023, al demandante se le realizaron los siguientes descuentos: “i) 2406 CONCILIACIÓN ALIMENTO VALOR – (…) por valor de $800.000, ii) 2607 CREDISERVICIOS S.A.- 13 de 95-, por la suma de $943.109, iii) EMBARGO JUDICIAL 5 SUELDO + BONJU-SS-RETE-SALMIN BANCO AGRARIO DE COLOMBIA por la suma de $419.857, sin que se refleje descuento alguno en favor del despacho judicial que adelanta el proceso ejecutivo antes referenciado”.

De acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, concluyó que contrario a lo afirmado por el demandante, la supuesta orden de embargo de 17 de septiembre de 2020 no fue comunicada al empleador para que adelantará su materialización, por lo que carece de veracidad el cargo de la doble deducción aplicada a su salario y, por ende, el desmedro de sus ingresos, su mínimo vital y el de su familia. 8.

Escrito de impugnación Dentro del término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el accionante manifestó impugnar el fallo de tutela proferido en primera instancia, sin expresar los fundamentos en los que sustenta la revocatoria del fallo. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y 25 del Reglamento Interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir la presente impugnación. 2.

Planteamiento del problema jurídico La Sala debe determinar si debe revocar la sentencia de 8 de noviembre de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar que negó las pretensiones de la demanda, y si debe acceder al amparo constitucional solicitado por el señor Aimer Gerónimo Costa Ospino dado que, a su juicio, la Dirección Ejecutiva Seccional de Radicado: 20001-23-33-000-2023-00242-01 Demandante: Aimer Gerónimo Costa Ospino Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Administración Judicial del Cesar – Oficina de Talento Humano, vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la dignidad humana, al realizar un doble cobro en su nómina por concepto de la obligación contraída con Credivalores Crediservicios S.A. 3.

Generalidades de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.

Destaca esa disposición que dicha solicitud de amparo, “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. Así mismo, el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991 establece que “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto.

Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela (…)”. En suma, la acción de tutela es un mecanismo de protección inmediato y subsidiario de los derechos fundamentales, que puede iniciar cualquier persona, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. 4.

Estudio y solución del caso concreto 4.1. El señor Aimer Gerónimo Costa Ospino acudió al mecanismo de protección constitucional con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la dignidad humana del demandante, y que, como consecuencia de ello, se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Cesar, Oficina de Talento Humano, suspender los descuentos que se realizan en la liquidación de la nómina respecto al crédito de libranza que adquirió con Credivalores Crediservicios S.A. Lo anterior, por cuanto se está realizando un doble cobro respecto al mismo crédito, pues si bien autorizó el descuento por nómina, afirmó que existe un proceso ejecutivo en su contra en el cual se decretaron medidas cautelares de embargo a su cuenta bancaria.

El Tribunal Administrativo del Cesar mediante fallo de tutela de 8 de noviembre de 2023, negó el amparo constitucional solicitado al encontrar probado que la orden de embargo no ha sido impartida por lo que no existe una doble deducción del salario del actor. El demandante en el escrito de impugnación no expresó los fundamentos de su desacuerdo con la decisión del tribunal, razón por la cual la Sala efectuará el estudio a partir de los argumentos expuestos en el escrito de tutela y los contrastará con los fundamentos de la decisión objeto de impugnación. Valga recordar, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, que cuando el interesado no expresa razones que sustentan la impugnación, le corresponde al juez constitucional como garantía de acceso a la administración de justicia realizar el análisis a partir de las razones expresadas en el escrito inicial y los demás elementos de prueba que reposen en el expediente.

Radicado: 20001-23-33-000-2023-00242-01 Demandante: Aimer Gerónimo Costa Ospino Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Sobre ese particular, la Corte Constitucional en la sentencia T-538 de 20171, sostuvo: “2.1. En la línea del examen que se realiza, interesa poner de relieve que el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta-, por medio de providencia del 25 de agosto de 2016 se sirvió confirmar, en segunda instancia, la negativa adoptada por el juez de tutela de primer grado al estimar, básicamente, que aun cuando el apoderado judicial del actor presentó escrito de impugnación en término, aquel no incluía ningún tipo de argumento de oposición frente al contenido de la decisión que pretendía censurar, debido a que su sustentación había sido radicada en forma extemporánea. 2.2.

Analizado el expediente en cuestión, y teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional relacionada con el trámite que debe surtir el recurso de impugnación tratándose de acciones de tutela, es claro que las autoridades judiciales no pueden, bajo ninguna circunstancia, convertir en un requisito sine qua non la obligatoria sustentación de un recurso que para el caso particular del mecanismo tuitivo de los derechos fundamentales no se exige.

(…) Visto lo anterior, en caso de que el recurrente se limite a expresar que impugna o apela sin acompañar a esa simple manifestación la expresión de los motivos de inconformidad con lo decidido en primera instancia, el operador jurídico debe considerar la solicitud inicial y los demás elementos que aparezcan en el expediente para basar en ellos su decisión”. 4.2.

Así las cosas, la Sala anticipa que confirmará la decisión objeto de impugnación que negó las pretensiones de la acción de tutela, porque no se vulneraron los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la dignidad humana alegados como desconocidos, dado que el actor no acreditó que se estuviera realizando un doble descuento de su nómina por concepto del crédito de libranza que adquirió con Credivalores Crediservicios S.A, como se explica a continuación: De conformidad con las pruebas allegadas al expediente de tutela, se evidencia que el 31 de mayo de 2018 el demandante suscribió pagaré N° 000000066749, en el cual se obligó a pagar a Credivalores Crediservicios S.A. por concepto de capital la suma de $41.791.119 y por intereses remuneratorios el valor de $8.722.395.

La sociedad Credivalores Crediservicios S.A. promovió demanda ejecutiva de menor cuantía contra el señor Aimer Gerónimo Costa por valor de $41.791.119 adeudado a capital, $8.722.395 de intereses remuneratorios y los intereses moratorios desde el 14 de julio de 2020. Mediante providencia de 17 de septiembre de 2020, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar resolvió librar mandamiento de pago a favor de Credivalores Crediservicios S.A., sin que ordenara medida cautelar de embargo, como se transcribe a continuación: 1.

“Librar orden de pago a favor de CREDIVALORES CREDISERVICIOS S.A. contra AMIER GERÓNIMO COSTA OSPINO, para que los segundos paguen al primero las siguientes cantidades y conceptos: a) CAPITAL: Por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS M.L. (41.791.119.00), por concepto de capital vencido de la obligación contenida el pagare de fecha 31 de mayo de 2018. b) Por el valor de los intereses remuneratorios sobre la pretensión del literal anterior los cuales ascienden a la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS 1 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

Radicado: 20001-23-33-000-2023-00242-01 Demandante: Aimer Gerónimo Costa Ospino Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($8.722.395.00), liquidados desde el 31 de mayo de 2018 y el 13 de julio de 2020. c) Por el valor de los intereses moratorios sobre la pretesión del literal (a) liquidadios sobre la tasa máxima legal permitida, causados desde el día 14 de julio de 2020, fecha de exigibildiad de la obligación, y hasta cuando se efectúe la satisfacción plena de la misma. 2.

COSTAS: sobre esto se resolverá en su debida oportunidad. Ordénese a la parte demanda pague a la demandante la suma por la cual se le demanda en el término de cinco (5) días a partir de la notificación que será en la forma indicada en el artículo 431 del Código General del Proceso. 3. Notifíquese a la parte demandada del mandamiento de pago, en la forma indicada en el artículo 8 del Decreto 806 de 2020. 4.

Hágase entrega de la copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada al momento de la notificación. 5. Reconózcase personería jurídica (…)”. De acuerdo con el certificado de 27 de octubre de 2023, suscrito por el coordinador del Área Administrativa y Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar, durante las vigencias 2020, 2021 y 2023 al demandante se le realizaron descuentos a favor de Credivalores Crediservicios S.A. de la siguiente manera: Radicado: 20001-23-33-000-2023-00242-01 Demandante: Aimer Gerónimo Costa Ospino Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Ahora bien, conforme con el comprobante de pago del señor Aimer Gerónimo Costa Ospino generado el 24 de octubre de 2023, por la plataforma Efinómina en línea, se evidencia que aparte de los descuentos por concepto de salud y pensión, se realizaron por: (i) conciliación de alimentos por valor de $800.000, (ii) Credivalores y Crediservicios S.A por la suma de $943.109 y (iii) embargo judicial a favor del Banco Agrario de Colombia por cuantía de $419.857, sin que se refleje algún descuento adicional relacionado con un embargo decretado por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar. 4.3.

La Sala encuentra probado que si bien al demandante se le realiza un descuento a favor de Credivalores y Crediservicios S.A, contrario a lo afirmado en el escrito de tutela, no existe un descuento por concepto de una medida cautelar de embargo relacionada con dicho crédito que pueda comprometer sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la dignidad humana por la supuesta doble deducción salarial aplicada al salario del actor.

En efecto, la Sala observa que los argumentos del accionante son solo afirmaciones sin sustento, pues alega una transgresión de sus garantías ius fundamentales bajo el supuesto de una doble deducción de su salario a favor de Credivalores y Crediservicios S.A., sin que hubiera acreditado dicha situación. Además, de las pruebas allegadas al trámite constitucional se advierte que la providencia que libró el mandamiento a favor de la mencionada entidad financiera fue proferida hace más de 3 años, por lo que, de existir una orden de embargo, la misma ya habría sigo acatada por el empleador, circunstancia que, se insiste, no se presenta en el presente caso, motivo por el cual se deben desestimar las alegaciones formuladas por el demandante en la acción de tutela.

Por las razones expuestas, la Sala confirmará la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero.- CONFÍRMASE la sentencia de 8 de noviembre de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar. Segundo.-

NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Radicado: 20001-23-33-000-2023-00242-01 Demandante: Aimer Gerónimo Costa Ospino Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 Tercero.- PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado.

Cuarto.- REMÍTASE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para que surta el trámite de eventual revisión previsto en el artículo 86 de la Constitución Política. Notifíquese y cúmplase. Esta sentencia fue discutida y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta ((Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN