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11001032600020240005800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-04-30

Radicación interna: 71212 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Carlos Mauricio Garcia Casa, Procuraduria General De La Nacion, Agruación Guinovart Obras Y Servicios Hispania S.A·Demandado: Metro Plus

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 71.212 Radicación: 11001-03-26-000-2024-00058-00 Convocante: Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. Sucursal Colombia Convocado: Metroplús S.A. Asunto: Anulación de laudo arbitral ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL-Admisión LEY 1563 DE 2012.

Corresponde al Despacho decidir sobre la admisión de los recursos de anulación presentados por el Ministerio Público y Metroplús S.A., contra el laudo arbitral proferido por el Centro Internacional de Resolución de Disputas en el caso 01-19- 0002-2209. I.

ANTECEDENTES El 15 de mayo de 2015, la Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. Sucursal Colombia y Metroplús S.A. firmaron el Contrato No. 062 de 2015, con el fin de desarrollar un proyecto de infraestructura en el Municipio de Itagüí-Antioquia. En dicho contrato se estipuló una cláusula compromisoria para remitir las disputas a la Comisión para la Resolución de Controversias del Centro Internacional de Resolución de Disputas de la Asociación Americana de Arbitraje-CIRD, en aplicación del Reglamento de Arbitraje Internacional.

Además, se pactó que el Tribunal estaría compuesto por tres árbitros, la sede sería Medellín y se resolverían los asuntos en derecho. En cuanto a la norma aplicable, se definió que la interpretación del contrato se regiría por las cláusulas del contrato y de manera subsidiaria o supletoria por la ley colombiana1. El 16 de julio de 2019, la Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. Sucursal Colombia convocó el arbitraje ante el CIRD, por varios incumplimientos de la empresa Metroplús2.

Posteriormente, la convocada elevó una demanda de 1 Cfr. SAMAI, Índice 2. Archivo: 35ED_420231201TRIBLAUDOFI(.pdf). 2 Cfr. SAMAI, Índice 14. Archivo: Escrito Guinovart 1. 2 Expediente n.° 71212 Convocante: Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. Sucursal Colombia Admisión recurso de anulación de laudo arbitral reconvención3.

Sin embargo, ésta no pagó los gastos requeridos del Tribunal, por lo que se dieron por desistidas las pretensiones en reconvención4. Metroplús controvirtió esa Orden Procesal5, pero el Tribunal Arbitral confirmó su decisión6. La convocada presentó demanda de tutela contra dichas órdenes, pero la acción constitucional fue declarada improcedente por falta de jurisdicción7.

El 20 de enero de 2023, Metroplús interpuso demanda de controversias contractuales contra Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. Sucursal Colombia, la cual fue rechazada por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Decisión que fue recurrida y, en segunda instancia, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado la confirmó8.

El 21 de noviembre de 2023, se dictó Laudo Final, que declaró la terminación del contrato desde el 18 de octubre de 2017 y condenó a Metroplús S.A. al pago de una indemnización a favor de la convocante9. El 20 de marzo de 2024, el Tribunal de arbitramento emitió Interpretación del Laudo Final, para aclarar una serie de dudas que asistían a las partes10.

Posteriormente, el 15 de abril de 2024, emitió la orden procesal 61, en respuesta a la solicitud de la convocante de corregir un error aritmético y de aclarar los costos de la interpretación del Laudo Final11. El 19 de abril de 2024, tanto el Ministerio Público como Metroplús S.A. interpusieron recurso de anulación del laudo ante esta Corporación. Mediante auto del 4 de junio de 202412, previo a pronunciarse sobre la admisión del recurso de anulación, el Despacho advirtió que no contaba con la totalidad del expediente, por ello, requirió al Centro Internacional de Arbitraje Internacional CIDR y a la secretaria del Tribunal para que remitiera de manera digital dicha documentación. Lo cual se cumplió a través de memoriales del 5 y 8 de julio de 202413. 3 Cfr. SAMAI, Índice 14.

Archivo: Escrito Metroplús 3. 4 Cfr. SAMAI, Índice 14. Archivo: OP. 35. Falta de pago Metroplús. 5 Cfr. SAMAI, Índice 14. Archivo: Escrito Metroplús 24 6 Cfr. SAMAI, Índice 14. Archivo: OP. 38. 7 Dentro del proceso 11001-03-15-000-2022-02205-00, esta Corporación, en providencia de 26 de abril de 2022 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera y confirmada el 13 de julio del mismo año por la Sección Cuarta, declaró la falta de jurisdicción del Consejo de Estado para conocer de la referida acción constitucional en contra del CIRD. 8 Cfr. En el proceso con radicación: 05001-23-33-000-2023-00116-01(69837).

Auto del 19 de octubre de 2023. índice 7, SAMAI. 9 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo: 35ED_420231201TRIBLAUDOFI(.pdf). Págs. 135 a 139. 10 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo: 37ED_6INTERPRETACIONDELLA(.pdf). 11 Cfr. SAMAI, índice 14. Archivo: Orden Procesal 61. 12 Cfr. SAMAI, índice 4. 13 Cfr. SAMAI, índice 14 y 15. 3 Expediente n.° 71212 Convocante: Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. Sucursal Colombia Admisión recurso de anulación de laudo arbitral II.

CONSIDERACIONES Competencia En el contrato suscrito por las partes se pactó que cualquier controversia o reclamación sería resuelta mediante arbitraje administrado por el Centro Internacional para la Resolución de Disputas, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Internacional. Como esta fue la voluntad de las partes, la demanda de anulación se tramitará por la vía prevista para laudos arbitrales de orden internacional, sin perjuicio del estudio de fondo de las causales de anulación que el Ministerio Público y la parte demandada presentaron al respecto.

En virtud del artículo 68 de la Ley 1563 de 2012, la Sala Plena de la Sección Tercera es competente para conocer los recursos de anulación contra laudos arbitrales cuando sean proferidos por Tribunales de Arbitramento con sede en Colombia en los que sea parte una entidad pública colombiana o quien ejerza funciones administrativas colombianas.

Como en la cláusula arbitral las partes acordaron que cualquier controversia o reclamación que surgiera del contrato o que guarde relación con él o con su incumplimiento sería resuelta mediante arbitraje administrado por el Centro Internacional para la Resolución de Disputas de conformidad con su Reglamento de Arbitraje Internacional, la sede del arbitraje sería la ciudad de Medellín, Colombia, y Metroplús S.A. es una entidad pública 14, la Sala Plena de la Sección Tercera es competente para conocer del presente asunto.

Oportunidad Como lo señala el artículo 109 de la Ley 1563 del 2012, el recurso de anulación debe proponerse dentro del mes siguiente a la notificación del laudo, o, en su caso, a la notificación del laudo adicional o de la providencia que resuelva sobre la 14 Es una sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, la que por la conformación de su capital se encuentra bajo el mismo régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado y según se puedo consultar en los estados financieros del año 2022, en el cual tenía un capital suscrito y pagado por: i) el Distrito de Medellín, ii) Metro de Medellín Ltda., iii) Municipio de Envigado, iv) Municipio de Itagüí, v) Terminales de Transporte de Medellín S.A. y vi) el Instituto para el Desarrollo de Antioquia (visible en la nota 27: PATRIMONIO del enlace https://www.metroplus.gov.co/wp-content/uploads/2023/11/4.-Estados-Financieros-2022-1.pdf). 4 Expediente n.° 71212 Convocante: Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. Sucursal Colombia Admisión recurso de anulación de laudo arbitral corrección o aclaración del laudo o de la providencia que rechace la solicitud de laudo adicional.

El Laudo Final fue proferido el 21 de noviembre de 202315. Posteriormente, el 24 de marzo de 2024 se dictó la interpretación del laudo final16. El 15 de abril de 2024 el Tribunal Arbitral profirió la orden procesal 61, que responde a la solicitud de la parte convocante de corregir un error aritmético y de aclarar sobre los costos de la interpretación del Laudo Final17.

Como los recursos de anulación se interpusieron el 19 de abril de 202418, ambos son oportunos19. Causales de anulación En virtud del artículo 109.1 de la Ley 1563 del 2012, las partes deben indicar qué causal se configura para la procedencia del recurso. El Ministerio Público alegó que se configuran las causales a) y b) del artículo 108.1 de la Ley 1563 de 2012.

Por su parte, Metroplús S.A. considera que concurren la causal enumerada en el literal d) del numeral 1 de ese mismo artículo y la causal del literal b) del numeral 2, sobre violación al orden público internacional de Colombia. Como los recursos de anulación de laudo presentados por el Ministerio Público y Metroplús S.A. cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 109 de la Ley 1563 del 2012, serán admitidos.

Solicitud de suspensión En el recurso interpuesto por Metroplús S.A., la entidad solicitó la suspensión del cumplimiento del Laudo proferido por el Centro Internacional de Resolución de Disputas en el caso 01-19-0002-220920. No obstante, de acuerdo con el inciso final del artículo 109 de la Ley 1563 de 2012, la interposición y el trámite del recurso de anulación no suspende el cumplimiento de lo resuelto en el laudo internacional.

En consecuencia, se negará la solicitud de suspensión. En mérito de lo expuesto, se 15 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo: 35ED_420231201TRIBLAUDOFI(.pdf). 16 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo: 37ED_6INTERPRETACIONDELLA(.pdf). 17 Cfr. SAMAI, índice 14. Archivo: Orden Procesal 61. 18 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo: 2ED_COMUNICACI_RVRECURSODEANULACION(.pdf). y 10ED_COMUNICACI_RVRADICACIONRECURSOE(.pdf). 19 Incluso de considerarse que el término de interposición del recurso de anulación de debe contabilizar desde el 24 de marzo de 2024, fecha en la que el Tribunal Arbitral dictó la interpretación del laudo final, los recursos de anulación aún estarían en tiempo. 20 Cfr. SAMAI, índice 2.

Archivo: 12ED_19042024VFRECURSOANU(.pdf). 5 Expediente n.° 71212 Convocante: Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. Sucursal Colombia Admisión recurso de anulación de laudo arbitral

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR los recursos de anulación presentados por el Ministerio Público y la sociedad Metroplús S.A. contra el laudo arbitral proferido por el Centro Internacional de Resolución de Disputas en el caso 01-19-0002-2209.

SEGUNDO: NEGAR la suspensión de la ejecución del laudo del 21 de noviembre de 2023, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias derivadas del contrato No. 062 de 2015, de conformidad con el inciso final del artículo 109 de la Ley 1563 de 2012.

TERCERO: CORRER TRASLADO de los recursos de anulación interpuestos por el Ministerio Público y Metroplús S.A. a la sociedad Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. Sucursal Colombia, por el término de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 1563 de 2012.

CUARTO: Vencido el término anterior, por Secretaría, INGRESAR inmediatamente el expediente el Despacho para proferir sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF JMA-JHC/FGC/ACS-PT Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.