Radicado: 1001-03-15-000-2024-06020-00 Demandante: José Pablo Insignares Bolívar Demandados: Tribunal Administrativo del Atlántico y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Barranquilla, D.E.I.P., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-06020-00 Demandante: JOSÉ PABLO INSIGNARES BOLÍVAR Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Y OTRO AUTO RECHAZA 1.
ANTECEDENTES 1.1. El señor José Pablo Insignares Bolívar, por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso de administración de justicia, a la seguridad social, a la protección efectiva a las personas de tercera edad, a la igualdad y a la vida.
Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas, según se interpreta, por las sentencias dictadas por el Tribunal Administrativo del Atlántico y el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla, asimismo por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- que, en sus ámbitos, le negaron una sustitución pensional. 1.2.
El 8 de noviembre de 2024, este Despacho profirió auto previo a la admisión con el fin de que la parte accionante informara de forma clara y congruente quién o quiénes son las entidades, autoridades o judicaturas accionadas y cuáles son los hechos u omisiones que les atribuye, qué justifica la presente acción, así como sus respectivas pretensiones. 1.3.
La Secretaría General de esta Corporación notificó la mencionada providencia por medio de correo electrónico de 12 de noviembre de 2024. 2. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona puede acudir a la acción de tutela “[ ] para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública [ ]”.
Es importante precisar que, el principio de informalidad que rige la presentación de la acción de tutela implica que ésta no se encuentra sujeta a fórmulas sacramentales, ni a requisitos especiales que puedan desnaturalizar el sentido material de protección que la Radicado: 1001-03-15-000-2024-06020-00 Demandante: José Pablo Insignares Bolívar Demandados: Tribunal Administrativo del Atlántico y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 propia Constitución ha provisto para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas por conducto de los jueces.
Sin embargo, el principio de la referencia no “[ ]puede convertirse en un elemento procesal que permita acceder de manera superficial a las solicitudes de amparo, a partir de documentos incipientes [ ] Es necesario entonces por regla general, que quien solicita la protección constitucional demuestre su dicho (onus probandi incumbit actori) de tal forma que el juez pueda llegar al convencimiento y en esa medida disponga el restablecimiento de los derechos fundamentales que se encuentran comprometidos[ ]”1.(Negrillas fuera de texto).
Ahora bien, tal como se indicó en precedencia, mediante auto de 8 de noviembre de 2024, se le solicitó a la actora la corrección de su petición de amparo, no obstante, una vez revisado el aplicativo web Samai, se advierte que, pese a que la referida providencia fue notificada a la parte tutelante, el 12 del mismo mes, no se recibió documento alguno a efectos de atender el requerimiento mencionado, por lo cual, en virtud del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, la demanda se rechazará. En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente, 3.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por el señor José Pablo Insignares Bolívar.
SEGUNDO: Por la Secretaría General de la Corporación, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 1 Corte Constitucional. Sentencia T-070 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.