Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., cuatro (04) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03467-00 Accionante: Víctor Arturo Pacheco Restrepo Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada por Víctor Arturo Pacheco Restrepo, a nombre propio, en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en procura de la protección de su derecho al debido proceso. 1.2.- El peticionario estima vulnerada su garantía constitucional al debido proceso con la providencia dictada el 8 de marzo de 2023 por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dentro del proceso disciplinario No. 11001110200020150060900/02, mediante la cual se confirmó la proferida el 2 de agosto de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, que negó su rehabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado, al considerar que la sanción que le fue impuesta se extiende por un periodo de 10 años, el cual no se ha cumplido.
Lo anterior, por cuanto considera que la decisión criticada desconoció el precedente judicial de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, omitió acudir al principio de favorabilidad, no se ciñó a las formas procesales pertinentes, careció de respaldo probatorio e inobservó las normas aplicables. II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Víctor Arturo Pacheco Restrepo en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
En consecuencia, se, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Víctor Arturo Pacheco Restrepo en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, al magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, que conoció de la petición elevada por el accionante en primera instancia, para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.
QUINTO: ORDENAR a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá que, en el término más expedito, remita, en medio digital, el expediente del asunto con No. 11001110200020150060900/02.
SEXTO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial, de la accionada y de la vinculada.
SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 29 de junio de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente