Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001 03 25 000 2024 00547 00 (6368-2024) Demandante: Adalia Gutiérrez Barragán Demandado: Fiscalía General de la Nación Tema: Rechaza solicitud de extensión de jurisprudencia por no subsanar demanda AUTO INTERLOCUTORIO ______________________________________________________________ 1.
La señora Adalia Gutiérrez Barragán solicitó que se le extiendan los efectos de las sentencias de unificación SUJ-016-CE-S2-20191 y SUJ-023-CE-S2-2020,2 proferidas por la Sección Segunda del Consejo de Estado, Sala de Conjueces. En consecuencia, pretende que se reliquide su asignación mensual y sus prestaciones sociales, con inclusión de la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992. 2.
Mediante auto del 20 de febrero de 2025, el despacho inadmitió la solicitud por las siguientes razones: (i) faltaba que la demandante allegará copia de la actuación surtida en sede administrativa respecto de la solicitud de extensión de las sentencias SUJ-016-CE-S2-2019 y SUJ-023-CE-S2-2020 y; (ii) cumpliera con el requisito establecido en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, que dispone que la parte accionante debe enviar una copia de la demanda y de sus anexos al demandado. 3.
El auto inadmisorio fue notificado el 27 de febrero de 20253, sin embargo, la interesada no subsanó los yerros advertidos. En consecuencia, en virtud de lo establecido en el párrafo 3 del artículo 269 del CPACA, se rechazará la presente solicitud. En mérito de lo expuesto, el despacho 1 Expediente 41001 23 33 000 2016 00041 02 (2204-2018). 2 Expediente 73001 23 33 000 2017 00568 01 (5472-2018). 3 Índice 10 de Samai Radicado: 11001 03 25 000 2024 00547 00 (6368-2024) Demandante: Adalia Gutiérrez Barragán Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Resuelve: Primero. Rechazar la solicitud de extensión de jurisprudencia promovida por la señora Adalia Gutiérrez Barragán. Segundo. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.