Radicado: 11001-03-26-000-2024-00079-00 (71416) Recurrentes: María Martina Goyeneche de Cristancho y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-26-000-2024-00079-00 (71416) Recurrentes: María Martina Goyeneche de Cristancho y otros Asunto: Aprueba costas Procede el Despacho a pronunciarse sobre la liquidación de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP).
I.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia del primero (1) de junio de dos mil veintiséis (2026), la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión presentado por la señora María Martina Goyeneche de Cristancho y su grupo familiar. Además, con fundamento en el artículo 255 del CPACA, condenó a la parte recurrente al pago de costas, advirtiendo que en cuanto no había tenido lugar actuación defensiva de la parte contraria, no resultaba procedente fijar suma alguna por concepto de agencias en derecho1. 2.
La Secretaría de la Sección Tercera, mediante liquidación del veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026), procedió así2: RUBRO MONTO Agencias en derecho $0.00 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $ 0.00 1 Índice 35 de SAMAI. 2 Índice 41 de SAMAI. Radicado: 11001-03-26-000-2024-00079-00 (71416) Recurrentes: María Martina Goyeneche de Cristancho y otros 2 3.
Ese mismo día, la secretaría notificó a las partes la liquidación de costas atrás reseñada3. 4. El veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026), el expediente entró al Despacho a fin de que se disponga sobre la liquidación efectuada4. II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso y teniendo en cuenta que la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección se ajusta a derecho y cumple con lo ordenado por la Subsección C de la Sección Tercera en providencia del primero (1) de junio de dos mil veintiséis (2026), esta será aprobada.
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del presente trámite.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, CÚMPLASE con lo señalado en el numeral tercero del resuelve de la providencia proferida el primero (1) de junio de dos mil veintiséis (2026).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero 3 Tal y como consta a índice 41 de SAMAI, la liquidación se publicó el 23 de junio de 2026. 4 Índice 43 de SAMAI.