Micelio
11001031500020240471503Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-03-14

Radicación interna: 2340 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Angela Patricia Bautista Mora·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Demandante: Ángela Patricia Bautista Mora Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04715-03 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA- INCIDENTE DE DESACATO Radicación: 11001-03-15-000-2024-04715-03 Demandante: ÁNGELA PATRICIA BAUTISTA MORA Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Tema: Se abstiene de imponer sanción por desacato.

INCIDENTE DE DESACATO Decide la Sala el incidente de desacato promovido por la parte actora por el presunto incumplimiento de la sentencia del 7 de noviembre de 2024, en la que se accedió al amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. I.

ANTECEDENTES 1.1. Acción de tutela Mediante sentencia del 7 de noviembre de 2024, se accedió al amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la accionante y, en consecuencia, se dispuso: «… ORDENÁSE a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia proceda a radicar ante la entidad Bancolombia S.A. el desembargo de la cuenta de ahorros 20725776300 y demás productos financieros de los que es titular la accionante.

Así mismo, deberá proferir la decisión pertinente con relación al reintegro o no de las sumas de dinero que por concepto del embargo se encuentran en títulos judiciales constituidos por el Banco Agrario de Colombia S.A. a favor del proceso coactivo 11001-12-90-002-2013-01131-00 con ocasión de la medida cautelar practicada.» 1.2. Solicitud de desacato Mediante escrito del 14 de marzo de 2025, la parte actora formuló incidente de desacato con el cual señaló que ni la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá ni la entidad Bancolombia le habían Demandante: Ángela Patricia Bautista Mora Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04715-03 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co comunicado el desembargo de la cuenta de ahorros 20725776300, incumpliendo de esta forma el fallo; por ello se vio en la necesidad de radicar un primer requerimiento a través de su apoderada judicial, el cual se cumplió parcialmente pues solamente decretaron el desembargo de la cuenta y reintegraron a su cuenta bancaria la suma $35.672.344.35.

Expuso que, pese a lo anterior, existe un valor de $10.414.820,32, los cuales aún no han sido reintegrados a su cuenta. Añadió que tampoco se ha notificado de alguna decisión o pronunciamiento pertinente con relación al reintegro de las sumas de dinero faltantes que por concepto del embargo se encuentran en títulos judiciales constituidos por el Banco Agrario de Colombia SA, en el marco del proceso coactivo 11001-12-90- 002-2013-01131-00 con ocasión de la medida cautelar practicada.

Mencionó que, a pesar de existir un fallo de tutela en su favor y de los requerimientos previos para su cumplimiento, la entidad Bancolombia y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá siguen vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso de la administración de justicia, por no solucionar la problemática por la cual se interpuso la acción de tutela.

Resaltó que se concedió el término de 3 días contados a partir de la notificación de la providencia de acción de tutela para cumplir con lo ordenado por esta sala, pero han trascurrido más de 5 meses sin que haya reintegrado la totalidad del dinero represado en la cuenta por lo cual persiste la vulneración a sus derechos fundamentales. 1.3.

Trámite del incidente Mediante auto del 19 de marzo de 2025, se requirió a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, a Bancolombia y al Banco Agrario de Colombia SA, para que, en el término de tres (3) días, contado a partir de la notificación de dicho proveído, rindieran el informe que correspondiera acerca del acatamiento del fallo de tutela del 7 de noviembre de 2024.

La entidad Bancolombia solicitó que se declare el cumplimiento de la sentencia por parte de dicha entidad, no se dé apertura al incidente, ni se le sancione y se archive el expediente, puesto que ha realizado las gestiones a su cargo para cesar la vulneración de los derechos del accionante. Posteriormente, mediante auto del 2 de abril de 2025 se dio apertura al incidente de desacato de la referencia, porque: i) informó que los dineros debitados por valor total de $46.087.164.85 fueron constituidos como depósito judicial en favor del Consejo Superior Judicatura Bogotá, entidad a la que le Demandante: Ángela Patricia Bautista Mora Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04715-03 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co corresponde la devolución de dineros ordenada y, ii) se encontró que, el auto del requerimiento previo se notificó también a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y al Banco Agrario de Colombia S.A.; no obstante, estas entidades guardaron silencio.

Como respuesta a lo anterior, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá solicitó que ordene el cierre de la acción de tutela y no iniciar incidental de desacato, toda vez que ha realizado todas las acciones administrativas para dar cumplimiento a la orden impartida. A su vez, pidió tener por acreditado el cumplimiento a la orden del fallo de tutela.

Para efecto de lo anterior, la aludida dirección aportó copia (i) de la Resolución DESAJBOGCC25-115 del 29 de enero de 2025 en la que se dispuso la devolución de depósitos judiciales, (ii) del envío y entrega de la notificación de ese acto administrativo, (iii) de la consulta de títulos del Banco Agrario de Colombia y, (iv) del envío y entrega de la solicitud devolución de los dineros que están en la cuenta de Multas y sus Rendimientos a Fondos Especiales.

A su vez, el Banco Agrario de Colombia solicitó dar por cumplida la orden proferida en la sentencia del 7 de noviembre de 2024 y que se declare improcedente el trámite incidental toda vez que no se evidencia incumplimiento por parte de dicha entidad bancaria. Precisó que la orden de tutela fue dirigida exclusivamente a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en su calidad de responsable directa de dar cumplimiento a lo decidido, por lo que frente a dicho banco no fue emitida una orden exacta y particular.

Agregó que, en atención a que fue vinculada como tercero y con el propósito de informar sobre el estado de los depósitos judiciales relacionados con el expediente identificado con el número 11001-12-90-002-2013-01131-00, señaló que se elevó la consulta correspondiente ante la Gerencia Operativa de Convenios al Cliente, dependencia que procedió a realizar las verificaciones pertinentes frente al asunto en cuestión. Refirió que se realizó la consulta en la base de Depósitos Especiales que administra el Banco Agrario de Colombia con los datos suministrados por correo y se encontró creado el proceso número 11001129000220130113100 donde figura como “demandante ARANCEL JUDICIAL Y S y Demandado ANGELA PATRICIA BAUTISTA MORA”, donde se evidencian en “total 06 depósitos judiciales a órdenes de LA ADMON JUD BOGOTA DEPJUD COACTIVO siendo consignante BANCOLOMBIA S.A., los cuales se encuentran en estado PAGADO CON ABONO A CUENTA, información con fecha de corte al 07 de abril de 2025.” Demandante: Ángela Patricia Bautista Mora Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04715-03 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Aclaró que, en el proceso de extracción de la información, es posible que no se haya reportado algún título judicial en razón a que los datos suministrados por el consignante en el trámite de su emisión presentaron alguna inconsistencia, en consecuencia, la información de los títulos corresponde a los datos capturados en el sistema de acuerdo con los reportados por el consignante en el momento de su emisión. Solicitó que, si se evidencia este tipo de inconsistencia, se remitiera al banco copia del soporte de pago de la transacción realizada, con el fin de realizar las validaciones correspondientes en el sistema.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia Esta Sala es competente para conocer del incidente de desacato promovido por la parte actora, de conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, toda vez que conoció en primera instancia la acción de tutela cuyo cumplimiento se pretende. 2.2. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si las autoridades demandadas incurrieron en desacato por el presunto incumplimiento de la orden de tutela impartida por esta Sección en la sentencia del 7 de noviembre de 2024, mediante la cual se accedió al amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la accionante.

En caso afirmativo, la Sala procederá a analizar si el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela obedece al actuar culposo o doloso de los funcionarios encargados de su acatamiento. 2.3. Cumplimiento de las órdenes de tutela y el incidente de desacato Con el objetivo de evitar que las órdenes de tutela resulten inocuas, el Decreto 2591 de 1991 dotó al juez constitucional de una serie de mecanismos y facultades que le permiten compeler su cumplimiento de parte de la autoridad o particular obligados a acatar las medidas de protección. De allí se derivan poderes de coacción y sanción para lograr el efectivo acatamiento de las decisiones de amparo.

Las potestades sancionatorias se encuentran previstas en el artículo 52 ibíd. y las ejerce el juez por medio del incidente de desacato, que tiene como finalidad sancionar al funcionario o particular renuente a acatar las determinadas órdenes de tutela. El referido artículo, a la letra, establece: Demandante: Ángela Patricia Bautista Mora Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04715-03 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ARTICULO 52.-Desacato.

La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse. El desacato apunta a una responsabilidad de tipo subjetivo, esto es, impone analizar el grado de culpabilidad en que haya incurrido el funcionario o particular renuente, y las circunstancias que hayan rodeado su conducta, de modo que el incidente es una herramienta de carácter disciplinario con la que cuenta el juez de tutela para imponer sanción de arresto o multa a quien de manera negligente e injustificada incumpla la orden judicial.

Dado que el carácter de una de las sanciones que procede por desacato es de tipo corporal (arresto), la parte pasiva del incidente es la persona natural (funcionario o particular) encargada de acatar la decisión, y no la persona jurídica. Así lo ha precisado la jurisprudencia de esta Corporación al señalar que la sanción por desacato no se puede imponer a la entidad sino al servidor público que, vinculado en debida forma al trámite incidental, resulta responsable del incumplimiento de la orden de tutela.

En concreto, se ha dicho: “Adicionalmente, si se trata de una sanción no puede imponérsele sino a quien ha sido sujeto en el respectivo proceso, en este caso en el incidente. De ahí que no sea legítima la expresión “o a quien haga sus veces”, pues bien podría tratarse de persona natural diferente al momento de decidirse o quedar en firme el auto.

No se trata en estos casos de la entidad, sino de quien debió, como autoridad, cumplir la orden.”1 De esta manera, es evidente que durante el trámite incidental debe garantizarse en su mayor expresión el derecho al debido proceso y a la defensa de la persona natural contra quien se dirige el incidente. Para tal resultado, el juez de primera instancia que conozca debe actuar de la siguiente manera: 1) identificar el funcionario o particular en quien recayó la orden u órdenes judiciales que se alegan desacatadas, es decir, al que se le impuso la obligación de cumplirlas; 2) darle traslado al incidentado para que presente sus argumentos de defensa; 3) si es necesario, practicar las pruebas que considere conducentes, pertinentes y útiles para emitir decisión; 4) resolver 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta.

M.P. Álvaro González Murcia. Expediente 2000-90021-01(AC-9514). Actor: Departamento de Cundinamarca, Fondo de Pensiones Públicas de Cundinamarca. Demandante: Ángela Patricia Bautista Mora Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04715-03 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el incidente, para lo cual debe valorar: primero, si la orden judicial fue desacatada y, segundo, si la persona obligada a cumplirla actuó con negligencia u omisión injustificada, para en caso afirmativo, imponer la respectiva sanción y 5) siempre que haya sancionado, enviar el incidente al superior para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.

Entonces, para efectos de establecer la responsabilidad que implica la declaración de desacato, es necesario que, como primera medida, se establezca el contenido preciso de las órdenes emitidas en el fallo cuyo incumplimiento se alega. De llegarse a demostrar que la orden no fue observada dentro del plazo previsto para el efecto, lo correcto es que, después de adelantar el trámite dirigido a procurar el cumplimiento del fallo, el incidente de desacato se dirija contra el funcionario obligado a atender la sentencia de amparo.

Así, para verificar la responsabilidad subjetiva del “incumplido”, en consonancia con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido criterio reiterado de esta Corporación2 que éste debe estar debidamente identificado, pues es sabido que mediante el trámite incidental no se persigue a un cargo, sino a la persona que lo ostenta. 2.4.

Caso concreto Mediante escrito del 14 de marzo de 2025, la parte actora formuló incidente de desacato con el cual señaló que ni la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá ni la entidad Bancolombia le han comunicado el desembargo de la cuenta de ahorros 20725776300, incumpliendo de esta forma el fallo del 7 de noviembre de 2024.

La accionante señaló que, por lo anterior, se vio en la necesidad de radicar un primer requerimiento a través de su apoderada judicial, el cual se cumplió parcialmente pues solamente decretaron el desembargo de la cuenta y le reintegraron la suma de $35.672.344.35. Por tanto, consideró que, existe un valor de $10.414.820,32, los cuales aún no han sido reintegrados a su cuenta.

Al respecto, resulta del caso precisar que el solo incumplimiento de una orden impartida en el marco de una acción de tutela no da lugar a la imposición de la sanción, dado que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona encargada de acatarla (responsabilidad de tipo subjetiva)3. 2 Entre otras, ver auto del 15 de agosto de 2012.

Consejo de Estado. Sección Segunda, Subsección A. M.P. Gustavo Gómez Aranguren. Exp. 2012-00410-01. 3 Corte Constitucional, sentencia T-271 de 2015. Demandante: Ángela Patricia Bautista Mora Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04715-03 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre el particular, la Corte Constitucional en la sentencia SU-034 de 20184 señaló: “De lo expuesto, se colige que al momento de resolver un incidente de desacato, la autoridad judicial debe tomar en consideración si concurren factores objetivos y/o subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de una orden de tutela por parte de su destinatario.

Entre los factores objetivos, pueden tomarse en cuenta variables como (i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, (ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, (iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, (iv) la complejidad de las órdenes, (v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, (vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento.

Por otro lado, entre los factores subjetivos el juez debe verificar circunstancias como (i) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, (ii) si existió allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento. Vale anotar que los factores señalados son enunciativos, pues, en el ejercicio de la función de verificación del cumplimiento, el juez puede apreciar otras circunstancias que le permitan evaluar la conducta del obligado en relación con las medidas protectoras dispuestas en el fallo de tutela.” (Negrilla fuera del texto original) De la revisión de la documental aportada al plenario, se observa que, en efecto, la dirección demandada emitió la Resolución DESAJBOGCC25-115 del 29 de enero de 2025, notificada a la parte actora, y en la que se dispuso lo siguiente: Que, en atención al requerimiento de la señora ANGELA PATRICIA BAUTISTA MORA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.703.490, se procedió a revisar el módulo de Depósitos Judiciales con el nombre de la peticionaria y se encontró que, se constituyeron dos (2) depósitos judiciales los cuales se aplicaron a favor de la obligación a recaudar en el proceso coactivo No. 11001129000220130113100, el cual se encontraba activo a la fecha de la constitución de los depósitos, como se observa en la siguiente relaciona. … Con posterioridad al haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción de cobro dentro del proceso coactivo No. 11001129000220130113100, se constituyeron cuatro (4) depósitos judiciales como se observa en la relación que se hace a continuación, causando un pago de lo no debido.

Que tres (3) depósito judicial fueron traslados el día 08 de agosto de 2022 mediante abono a la cuenta denominada “Multas y sus Rendimientos” No. 3- 0820-000640-8, relacionados a continuación: 4 M.P. Alberto Rojas Ríos, exp. T-6.017.539. Demandante: Ángela Patricia Bautista Mora Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04715-03 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co No. Depósito Judicial Fecha Constitución Valor Deposito Fecha de Traslado Cuenta a la que se traslada 400100008466918 19/05/2022 $632.473,03 08/08/2022 MULTAS Y RENDIMIENTOS - 3-0820-000640-8 400100008467873 20/05/2022 $597.637,41 08/08/2022 MULTAS Y RENDIMIENTOS - 3-0820-000640-8 400100008474439 26/05/2022 $9.184.709,88 08/08/2022 MULTAS Y RENDIMIENTOS - 3-0820-000640-8 Total $ 10.414.820,32 Que un (1) depósito judicial se encuentra en la cuenta del Banco Agrario de Colombia a cargo de Cobro Coactivo, conforme se indica a continuación: No. Depósito Judicial Fecha Constitución Valor Deposito Estado 400100009467224 27/08/2024 $ 35.672.344,53 Impreso Entregado Que una vez verificado el Sistema de Gestión de Cobro Coactivo – GCC se corroboró que a nombre de la señora ANGELA PATRICIA BAUTISTA MORA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.703.490, no registra otras obligaciones que sean objeto de cobro por parte de esta oficina, únicamente se registra el proceso coactivo No. 11001129000220130113100, el cual fue terminado por prescripción de la acción de cobro, por lo que resulta conducente realizar la devolución de los valores retenidos en los Depósitos Judiciales No. 400100008466918, 400100008467873, 400100008474439 y 400100009467224 por el valor de ($ 46.087.164,85), constituidos con posterioridad a la terminación del proceso por prescripción, que serán devueltos estos cuatro (4) depósitos en su totalidad a favor de la señora ANGELA PATRICIA BAUTISTA MORA, por constituir pago en exceso de la obligación. … RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. ORDENAR la devolución a la señora ANGELA PATRICIA BAUTISTA MORA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.703.490, de los Depósitos Judiciales No. 400100008466918, 400100008467873, 400100008474439 por valor de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 10.414.820,32) M/CTE., constituidos con posterioridad a la terminación por prescripción de la acción de cobro del proceso coactivo No. 11001129000220130113100, los que fue trasladados a la cuenta denominada “Multas y sus Rendimientos” No. 3-0820-000640-8, como se discriminan a continuación, aclarando que dicho trámite debe realizarse directamente ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. … ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR la devolución a la señora ANGELA PATRICIA BAUTISTA MORA identificada con cédula de ciudadanía No. Demandante: Ángela Patricia Bautista Mora Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04715-03 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 39.703.490, del Depósito Judicial No. 400100009467224 por valor de TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 35.672.344,53) M/CTE., constituido con posterioridad a la terminación por prescripción del proceso coactivo No. 11001129000220130113100, por parte de esta Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá, realizando la transferencia de los dineros de la cuenta del Banco Agrario de Colombia a cargo de Cobro Coactivo, a la Cuenta de Ahorros No. 20725776300 del banco Bancolombia S.A., según certificación aportada por la señora ANGELA PATRICIA BAUTISTA MORA, por constituir pago de lo no debido, como se discriminan a continuación. … Así mismo devolver los depósitos judiciales que se llegaren a constituir con posterioridad a cargo de este proceso, siempre que no tenga otros requerimientos por parte de esta oficina.

ARTICULO TERCERO: Informar a la señora ANGELA PATRICIA BAUTISTA MORA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.703.490, sobre la devolución de los dineros enunciados con anterioridad, aclarando que la devolución de los dineros con los Depósitos Judiciales No. 400100008466918, 400100008467873, 400100008474439 se debe realizar el trámite ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Depósito Judicial No. 400100009467224 esta Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá, realizara la transferencia de los dineros.

ARTICULO CUARTO: Notificar el presente acto administrativo a la interesada según lo normado por el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, indicando que contra la presente resolución no procede ningún recurso. …5 (negrilla fuera del texto original) De igual manera, se encuentra la “consulta de títulos por número de identificación demandado” del Banco Agrario, en la que se consignan los siguientes datos: Datos del Título Número Título: 400100009467224 Número Proceso: 11001129000220130113100 Fecha Elaboración: 27/08/2024 Fecha Pago: 20/02/2025 Fecha Anulación: SIN INFORMACIÓN Cuenta Judicial: 110019196002 Concepto: AUT.POL/ENTE COAC.EXPROPI.ADMO Valor: $ 35.672.344,53 Estado del Título: PAGADO CON ABONO A CUENTA Oficina Pagadora: 30 BANCA VIRTUAL - BOGOTA - BOGOTA Número Título Anterior: SIN INFORMACIÓN Cuenta Judicial título anterior: SIN INFORMACIÓN 5 Transcripción del texto original con posibles errores.

Demandante: Ángela Patricia Bautista Mora Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04715-03 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nombre Cuenta Judicial título Anterior: SIN INFORMACIÓN Número Nuevo Título: SIN INFORMACIÓN Cuenta Judicial de Nuevo título: SIN INFORMACIÓN Nombre Cuenta Judicial de Nuevo título: SIN INFORMACIÓN Fecha Autorización: 19/02/2025 Datos del Demandante Tipo Identificación Demandante: NIT (NRO.IDENTIF.

TRIBUTARIA) Número Identificación Demandante: 8001658622 Nombres Demandante: CONSEJO S Apellidos Demandante: UPERIOR JUDICATURA Datos del Demandado Tipo Identificación Demandado: CEDULA DE CIUDADANIA Número Identificación Demandado: 39703490 Nombres Demandado: ANGELA Apellidos Demandado: BAUTISTA Datos del Beneficiario Tipo Identificación Beneficiario: CEDULA DE CIUDADANIA Número Identificación Beneficiario: 39703490 Nombres Beneficiario: ANGELA PATRICIA Apellidos Beneficiario: BAUTISTA MORA No. Oficio: 2025000048 Datos del Consignante Tipo Identificación Consignante: NIT (NRO.IDENTIF.

TRIBUTARIA) Número Identificación Consignante: 8909039388 Nombres Consignante: BANCOLOMBIA Apellidos Consignante: SIN INFORMACIÓN En ese orden, se advierte que se hizo efectiva la devolución del valor de $35.672.344,53, lo cual corresponde a la suma ordenada en la mencionada resolución a cargo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá. Esto, pues el fallo objeto de cumplimiento fue preciso en establecer que, la orden de amparo recaía sobre dicha dirección. Al respecto, debe precisarse que, si bien la parte actora señaló en su escrito incidental que, aún faltaba la devolución del valor de $10.414.820,32, lo cierto es que con la Resolución DESAJBOGCC25-115 del 29 de enero de 2025, expedida por la dirección demandada, se estableció que para la devolución de dicha suma correspondiente a los depósitos judiciales números 400100008466918, 400100008467873, 400100008474439 se debía realizar el trámite ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, entidad frente a la que no se emitió alguna orden en particular en la sentencia de tutela del 7 de noviembre de 2024.

Así, se reitera, la actora debe adelantar el trámite pertinente que además fue señalado en la Resolución DESAJBOGCC25-115 del 29 de enero de 2025, así: “…la devolución de los dineros con los Depósitos Judiciales No. 400100008466918, 400100008467873, 400100008474439 se debe realizar el trámite ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial…”.

Por tanto, lo Demandante: Ángela Patricia Bautista Mora Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04715-03 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co anterior no implica el incumplimiento del fallo de tutela, que ordenó el desembargo, lo cual efectivamente se hizo, tal como lo manifestó la actora.

En ese orden, el amparo no se hacía extensivo a otras entidades y, tampoco se puede desconocer que la entrega de la suma que pretende la accionante en cuanto a los mencionados depósitos requiere una actuación de su parte. Conforme con lo expuesto, se observa que, el fallo de amparo en mención ha sido cumplido por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, puesto que profirió la decisión pertinente con relación al reintegro de las sumas de dinero que por concepto del embargo se encuentran en títulos judiciales constituidos por el Banco Agrario de Colombia SA a favor del proceso coactivo 11001-12-90-002-2013-01131-00 con ocasión de la medida cautelar practicada y, se procedió a la devolución de la suma correspondiente a dicha dirección por valor de $35.672.344,53.

Por lo expuesto, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE Primero: Abstenerse de imponer sanción por desacato en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Notificar esta decisión a las partes y vinculados por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx