REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-04276-00 Demandante: LEONEL VIRGILIO MORA MEDINA Demandado: OFICINA DE ARCHIVO CENTRAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Y OTRO Medio de control: ACCION DE TUTELA Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA POR VIOLACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN. AMPARA.
Síntesis del caso: el demandante procura la protección de sus derechos fundamentales que consideró vulnerados por la falta de respuesta a una petición que presentó ante la Oficina Central de Archivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que se desarchivara un proceso judicial. La Sala amparará el derecho invocado porque no se demostró que se haya contestado la petición. La Sala decide la acción de tutela presentada1 por el señor Leonel Virgilio Mora Medina en contra de la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura para la protección de su derecho fundamental de petición, previsto en el artículo 23 de la Constitución Política, presuntamente vulnerado por la falta de trámite a la petición que presentó el 6 de mayo de 2024.
I.
ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1 Mediante escrito del 14 de agosto de 2024. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04276-00 Demandante: Leonel Virgilio Mora Medina Acción de tutela 1) El 6 de mayo de 2024, el actor presentó una petición de desarchivo del proceso ejecutivo no. 11001-31-03-002-2012-00284-00, tramitado en primera instancia por el Juzgado Cuarto Civil de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial de Bogotá, en el cual obró como demandado2. 2) En la misma fecha el demandante pagó el valor de los aranceles correspondientes, la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá asignó a la solicitud la radicación no. SDUE24-005301 y le envió un correo electrónico en el cual informó que sería atendida dentro de los 60 días hábiles siguientes. 2.
Los fundamentos de la vulneración El actor afirmó que, para el momento en que presentó la acción de tutela, las autoridades demandadas no tramitaron la solicitud de desarchivo del expediente. 3. Pretensiones. Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó lo siguiente: “Sírvase informar el estado actual de la solicitud de desarchive del proceso mencionado.
Sírvase informar para que fecha tentativamente será realizado el desarchive del proceso.”. (mayúsculas y negrillas del original - archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI) 4. Actuación procesal. Mediante auto de 16 de agosto de 2024, se admitió la acción de tutela, se notificó al director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el presidente del Consejo Superior de la Judicatura y se vinculó al coordinador de la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración 2 La acción de tutela no especificó los hechos y pretensiones del proceso ejecutivo no. 11001-31-03- 002-2012-00284-00 y se enfocó principalmente en la solicitud de desarchivo del proceso, los fundamentos para dicha solicitud y las presuntas violaciones del derecho fundamental de petición debido a la demora en el trámite de desarchivo. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04276-00 Demandante: Leonel Virgilio Mora Medina Acción de tutela Judicial de Bogotá y al titular del Juzgado Cuarto Civil de Ejecución del Circuito Judicial de Bogotá, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 5.
Actuación de la autoridad demandada. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá indicó que solicitó al Grupo de Archivo Central de esa autoridad que se pronunciara sobre los hechos objeto de la acción de tutela y que proporcionara los insumos necesarios para atender la solicitud del accionante, sin embargo, hasta el momento de la contestación a la acción de tutela, no obtuvo información de esa dependencia para confirmar si se dio o no respuesta a la petición del demandante.
Esa autoridad destacó que se estaban realizando gestiones para que los grupos de trabajo respondieran de manera prioritaria en garantía de los derechos fundamentales del actor. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: i) finalidad de la acción de tutela y ii) el caso concreto. 1.
La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. 2.
El caso concreto En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se proteja el derecho constitucional fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la falta de 4 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04276-00 Demandante: Leonel Virgilio Mora Medina Acción de tutela respuesta a la petición de desarchivo de un proceso que presentó el 6 de mayo de 2024.
En los términos en que fue propuesta la controversia la Sala concederá al amparo del derecho de petición, con las razones que procederán a exponerse: 1) Una vez revisadas las pruebas aportadas, la Sala evidenció que, en una primera oportunidad, a través de correo electrónico del 6 de mayo de 2024, el señor Leonel Virgilio Mora Medina le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura el desarchivo del proceso ejecutivo con radicación no. 11001-40-03-006-2016-00344-00. 2) En la misma fecha, dicha autoridad le contestó que Archivo Central realizaría la búsqueda del expediente en el paquete “529 del año 2021 enviado al Archivo Central por el Juzgado 4 EJECUCION CIVIL CIRCUITO” sin embargo, no recibió una respuesta definitiva a su petición. 3) En ese documento se indicó al demandante que si no recibía una respuesta de su solicitud de desarchivo en un plazo de 60 días hábiles -los cuales vencieron el 2 agosto, podría solicitar información en el correo de la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, adjuntando la evidencia de radicación de su solicitud. 4) La aludida dependencia guardó total silencio en el presente trámite, a pesar de la petición presentada por el actor y de la notificación realizada por esta Corporación el 26 de agosto de 2024, por lo cual es necesaria la intervención del juez constitucional para la protección del derecho invocado. 5) En consecuencia, la Sala amparará el derecho invocado por la parte actora, teniendo en cuenta que demostró que remitió la petición ante esa autoridad, mientras que la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá no respondió tal solicitud. 6) Para ello, se ordenará al coordinador del Grupo de trabajo de Archivo Central de Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, responda la petición formulada por el actor, notificándole dentro del mismo término dicha respuesta. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04276-00 Demandante: Leonel Virgilio Mora Medina Acción de tutela En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B–, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1°) Concédese el amparo de los derechos invocados por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Ordénese al coordinador del Grupo de Trabajo de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, respondan la petición formulada por el actor, notificándole dentro del mismo término dicha respuesta. 3º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.