Micelio
11001031500020240432201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-10-04

Radicación interna: 8674 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Ivan Dario Pantoja Chamorro·Demandado: Tribunal Administrativo De Nariño

Radicado: 11001-03-15-000-2024-04322-01 Accionante: Iván Darío Pantoja Chamorro CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04322-01 Accionante: Iván Darío Pantoja Chamorro Accionados: Tribunal Administrativo de Nariño y otro Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / El requisito de la relevancia constitucional sí se encuentra acreditado / Era procedente negar el amparo.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión de negar el amparo, aclaro mi voto para indicar que el requisito de relevancia constitucional sí se encuentra cumplido, pues el accionante señaló el defecto en el que, en su concepto, incurrió el Tribunal Administrativo de Nariño. 1.- El hecho de que el accionante haya reiterado los argumentos expuestos en el proceso que culminó con la sentencia acusada no implica que no se cumpla con este requisito, pues puede ocurrir que la autoridad judicial hubiera incurrido en los yerros en los que insiste el accionante, por lo que debe resolverse de fondo. 2.- Sin embargo, en este caso había lugar a negar el amparo porque no es cierto que la autoridad judicial hubiera incurrido en un defecto fáctico porque no se valoraron adecuadamente unas pruebas.

Según el accionante, ellas demostraban el buen servicio, por lo que no había lugar al retiro del servicio y el acto demandado debía anularse. 3.- De la revisión de la sentencia cuestionada es posible advertir que las pruebas que refiere el accionante sí fueron valoradas adecuadamente por la accionada. Se constata que en la resolución emitida por el Ministerio de Defensa Nacional, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional tuvo en cuenta los antecedentes consignados en la hoja de vida de Iván Darío Pantoja Chamorro y que, si bien obraban registros favorables, Radicado: 11001-03-15-000-2024-04322-01 Accionante: Iván Darío Pantoja Chamorro también era cierto que aquellas correspondían a la adecuada prestación del servicio, pero también registraban situaciones que dan cuenta de la afectación del mismo. 4.- Aunado a ello, el tribunal hizo referencia a que el acto administrativo demandado también cumplía con los criterios esbozados en las sentencias SU-53 y SU-172 de 2015 de la Corte Constitucional, ya que la resolución cuenta con una motivación objetiva y basada en hechos ciertos; en esta se adujo la reincidencia del demandante en actuaciones que contrarían los principios de la institución, relativas a (se trascribe): <<(I) su función como autoridad evaluadora, (II) su gestión en cuanto el cumplimiento de órdenes provenientes de sus superiores, (III) el aumento de los niveles de criminalidad en su jurisdicción y (IV) la omisión en la debida información de novedades>>. 5.- Con base en lo expuesto, el tribunal analizó las pruebas decretadas y practicadas, y de las mismas concluyó que: (i) la motivación de la Resolución 8788 estuvo sustentada en la recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación del 3 de octubre de 2018, y (ii) la motivación del acto fue suficiente y razonada, ya que la recomendación estuvo justificada en la conducta reiterada y negativa del actor en cuanto al cumplimiento de los deberes a su cargo, lo que resultó en una conducta contraria a una adecuada prestación del servicio policial.

Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado