Demandantes: Betty del Socorro Arango Betancourth y otros Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2025-02928-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02928-00 Demandantes: BETTY DEL SOCORRO ARANGO BETANCOURTH Y OTROS Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Remite a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas del Decreto 333 de 2021.
AUTO 1. Los señores Betty del Socorro Arango Betancourth, Marina Valencia Montoya, Maria del Socorro Ramírez Ramírez, Julián Hernández Rodríguez, Harley Ladino Alarcón, Victoria Eugenia Cedeño Betancourt, Diego Alexander López, Marcela Gutiérrez Mendoza, Mario Alberto Ramírez Mendoza, Yeny Alexandra Cuartas Valencia, Luis Fernando Moreno Bustamante, Santiago Alberto Arboleda Gómez, Daniel Cano Ríos y Adriana Julia Cataño, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpusieron acción de tutela contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Con la solicitud de amparo pretenden que se les proteja su derecho fundamental de petición. 2. La anterior trasgresión constitucional se la adjudica a la omisión de la autoridad accionada de darle respuesta al derecho de petición que radió el 9 de abril de 2025. 3. Dado que las acciones y hechos que generan la presunta vulneración del derecho fundamental de la señora Arango Betancourth y otros provienen de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial —entidad del orden nacional—, este despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 4. En ese sentido, el numeral 2 del referido artículo establece que «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública Demandantes: Betty del Socorro Arango Betancourth y otros Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2025-02928-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». 5.
Por ende, se colige que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del asunto. Así, dado que los hechos que el tutelante considera como transgresores de sus derechos fundamentales se los atribuye a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los juzgados administrativos de Pereira –reparto–.
Esto, por ser el lugar en el que se materializan los efectos de la presunta omisión de la entidad nacional accionada de dar respuesta a la petición formulada por la parte actora. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los juzgados administrativos de Pereira –reparto–, para lo de su competencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx