REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 11001-03-15-000-2024-01764-00 Demandante: NÉSTOR ADOLFOA GUIRRE MEJÍA Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala y como lo manifesté en las discusiones del proyecto, me aparto parcialmente de la decidido por la posición mayoritaria pues considero respetuosamente que el amparo pretendido desconoció el carácter subsidiario y residual de la acción de tutela.
Lo anterior, en la medida que como el actor alegó la presunta violación al principio de congruencia porque no se resolvieron la totalidad de los argumentos de su recurso de apelación tenía a su disposición la solicitud de adición y complementación de la sentencia para exigir de la Corporación accionada un pronunciamiento al respecto en los términos del artículo 287 del Código General del Proceso, la omisión en la resolución de los argumentos del recurso de alzada constituye uno de los extremos de la litis que deben resolverse.
Sin embargo, el actor no hizo uso de dicho mecanismo judicial que era el idóneo y efectivo para debatir lo que en sede constitucional pretende y, por el contrario, acudió directamente a la acción de tutela desconociendo con ello el presupuesto de la subsidiariedad, motivo por el cual salvo parcialmente mi voto porque considero que en ese punto la acción debió declararse improcedente.
(firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. El presente salvamento de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.